lunes, 22 de agosto de 2011

Los animales también tienen derechos

El Derecho, según la definición más clásica del mismo, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad, sin embargo, una de las interrogantes que surge de esta definición es hasta qué punto el derecho puede regular la conducta humana. Como ya he mencionado en publicaciones anteriores, el derecho de una persona termina donde empieza el derecho de otro, pero ¿puede el derecho de un ser humano terminar donde empieza el derecho de un animal o será, acaso, que estos seres no merecen tanta protección legal?

Podrá haber personas que digan que hay cuestiones más importantes que discutir si los animales tienen o no tienen derechos y, en caso de tenerlos, que tan amplia debe ser la protección que le confieran las leyes. Sobra decir que no estoy de acuerdo. A lo largo de la historia, los animales han sido sumamente útiles para el ser humano, al grado que me atrevo a decir que muy probablemente muchos de los pasajes de la historia universal no se hubieran presentado sin su apoyo.

Hablemos por ejemplo del Imperio Romano. Honestamente no creo que esta civilización hubiera logrado expandir de tal manera su poder si no hubiera sido por los caballos que transportaban a sus tropas. Otro ejemplo de la importancia de los animales, la encontramos en el pueblo egipcio, para quienes sus deidades en diversas ocasiones eran representadas con cuerpo humano y cabeza de animal. Los emperadores japoneses, por su parte, vivían permanentemente acompañados por sus perros Akita. En nuestro país, según la mitología hopi, los xoloitzcuintles acompañaban las almas de los difuntos cuando viajaban al Mictlán, el inframundo. También por este motivo eran considerados sagrados por los aztecas.

Aparte de la cuestión histórica, es necesario reconocer la importancia que para el ser humano tienen los animales. Las ventajas de su existencia son innumerables. Para empezar, los animales son el principal alimento en México. Además de esto, los animales son una excelente compañía para las personas. ¿Cuántos de nosotros gozamos de la compañía de un perro que, sin importar la hora a la que lleguemos, siempre nos recibe como si no nos hubiera visto en años? ¿Y qué decir de poder galopar por el campo en el lomo de un caballo?

Somos muchas personas las que estamos de acuerdo en que los animales tienen todo el derecho a ser protegidos por la ley. Habrá gente que dirá que existen leyes que otorgan derechos a los animales, que salvaguardan su integridad y que los protegen. Estoy de acuerdo, existen, pero son insuficientes.

Por radicar en el Distrito Federal, tomaré las leyes que sobre este tema se encuentran vigentes en esta entidad. La Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal, aún cuando busca establecer un marco normativo que delimite los derechos de los animales y establezca sanciones a las personas que violen las disposiciones contenidas en la mencionada ley, es insuficiente.

Desgraciadamente, en México se puede torturar a un animal, matarlo, cometer actos de zoofilia, abandonarlo, alterar su apariencia entre otras tantas vejaciones, y ser condenados a una sanción administrativa, es decir, a un arresto de hasta 72 horas (límite máximo para faltas administrativas) o al pago de una multa (si, leyeron bien “o”, ni siquiera “y”). De esta manera, ¿en verdad se está pugnando por los derechos de los animales? Es evidente que no.

Además de lo anterior, de todas las disposiciones legales que existen en el Distrito Federal, no creo que haya muchas a las que violen tanto como a la Ley de Protección a los animales. Son cuestiones que pueden resultar tan sencillas, pero que nadie cumple. Por ejemplo, tengo un hámster, admito que cuando lo compre, desconocía el contenido de la ley mencionada, pero al preparar estas líneas y leer el articulado completo de la ley en comento, me percaté que una obligación de cualquier vendedor de animales es entregar al comprador un certificado de adquisición, un folleto que contenga una guía de cuidados mínimos de la mascota y un folleto que contenga la dieta que deberá de guardar, todo esto, de acuerdo a la raza y especie de animal que se compre. Yo no recibí uno solo de estos documentos.

Otro de los grandes incumplimientos: la ley establece que no se podrán comercializar animales fuera de locales específicamente establecidos para tal fin, sin embargo, cada fin de semana, en las inmediaciones de un conocido centro comercial del sur de la ciudad, debajo de un puente de Anillo Periférico, se estacionan varias camionetas que se dedican a vender cachorros caninos. ¿Por qué siguen vendiendo? Porque las autoridades lo han permitido, lo han tolerado.

Podrán decir que estos incumplimientos no son graves, que se pueden subsanar, que un perrito comprado en la calle puede crecer de manera sana y ser feliz en el seno de una familia. Tal vez, sin embargo, no hay incumplimiento pequeño. Ir en contra de lo que establece una ley debe ser penado de acuerdo a lo que la misma ley establece. El incumplimiento existe, sin importar si se considera pequeño o no, lo que hace que exista una diferencia en las penas para tal o cual incumplimiento es la gravedad de las consecuencias que éste produzca. Pero un incumplimiento, siempre será un incumplimiento.

Además, en un artículo anterior, hablé acerca de la pirámide del crimen. Un delito de alto impacto, comienza por una violación “no grave”.

Algo que llamó profundamente mi atención es que la mencionada ley, al establecer las sanciones a que serían acreedores aquellas personas que violaran sus disposiciones, es que se hace una lista, bastante limitada por cierto, de posibles incumplimientos. Sin embargo, algunas conductas tan lesivas como la zoofilia no merecen un pronunciamiento expreso. No puedo entender esto. ¿Cuántos casos hay, desgraciadamente, de seres humanos que vejan a los animales, y la ley no puede hacer una mención expresa en al apartado de sanciones? Es cierto que si se menciona la zoofilia de manera muy genérica, pero no en el apartado correspondiente a incumplimientos y sanciones. Pero lo más triste es que, a pesar de que si se contempla la figura, lo máximo a lo que llega una pena por violación a la Ley de “protección” a los animales, y perdón que lo entrecomille, es a un arresto administrativo y a una multa. No se vale. Los animales, en especial los domésticos, no tienen la capacidad para defenderse del ser humano. Claro está, quisiera ver a un degenerado que guste de estar violando animales, si “se avienta ese tirito” con un tigre o un león en estado salvaje. Ahí sí ni loco, ¿verdad?

Esto me produce tristeza. En algún momento conocí la historia de una perrita en Estados Unidos que fue violada salvajemente por un hombre. Como es de esperarse, las lesiones en la perrita están más allá de lo que cualquier palabra puede describir. Es evidente que cuando alguien se intentaba acercar a ella, solamente temblaba, esperando no ser víctima de más vejaciones. La perrita tuvo que ser sacrificada a causa de las heridas que le fueron infringidas.

Por desgracia, nuestro país también tiene sus historias. La más reciente: una perrita de nombre “Canela” que estaba echada en la calle cuando unos policías pasaron a su lado. Su único crimen, ladrarles y tirar una mordida. Su pena, recibir disparos de un arma calibre 45. ¿Es justo que un policía actúe de esta manera? ¿Es justo que se utilice un arma de servicio, que nosotros los contribuyentes pagamos a través de nuestros impuestos, para cometer estos actos de barbarie? No, definitivamente no lo es. Las penas a las que se podría hacer acreedor este funcionario son severas, si, pero no por la acción, sino por cómo lo hizo. Es decir, no se le va a castigar severamente por haber matado a una perrita, sino por haber abusado de su autoridad. No es justo.

Recuerdo hace algunos meses la indignación que se generó a través de las redes sociales cuando una persona, de nacionalidad española, subió al portal de Youtube un video en que se veía como torturaba animales, perros específicamente, y amenazaba con continuar haciéndolo. A este grado es, a nivel mundial, el problema de la falta de protección jurídica a favor de los animales.

Considero que los animales, como seres vivos, deben disfrutar del derecho de goce. Claro, no podemos llegar al extremo de algunos países sajones que otorgan a los animales muchísimos más derechos de los que pueden, por su propia naturaleza, ejercer. Sin embargo, si es necesario agravar las penas. Es necesario eliminar el carácter de infracciones administrativas y tipificarlas como delitos en las leyes penales.

La importancia de este tema, aunque escondida, es significativa. La crueldad contra los animales deje ver cuestiones mucho más profundas. Estudios realizados en Estados Unidos han demostrado que la mayor parte de los asesinos seriales en su territorio (cabe mencionar que EUA tiene el 80% de los asesinos seriales del mundo), durante su infancia han presentado lo que se denomina la triada fatídica, que son 3 síntomas que deber ser observados de cerca y que pueden reflejar a un posible delincuente de alto impacto. Entre estos síntomas, se encuentra la crueldad excesiva en contra de los animales.

Ahora bien, ¿qué pasaría si las personas que, intencionalmente, maltratan animales, los torturan, los vejan, dejan de encontrar satisfacción en hacerlo en contra de aquellas criaturas? Lo más probable es que encaminen sus impulsos criminales en contra de la población humana.

Crear un ambiente de protección a los animales, un ambiente en verdad eficaz, es también una manera de prevenir el delito, y como tal debe ser enfrentada por nuestras autoridades.

Benjamín Muñiz Alvarez Del Castillo
Twitter: @Benjamin_Muniz

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