lunes, 29 de junio de 2015

Las redes sociales y campañas electorales

Las teconolgías de la información han revolucionado nuestro mundo, han acortado las distancias entre personas lejana (aunque también ha alejado a las cercanas) y ha generado que la información mundial se comparta prácticamente sin limitaciones. Hoy en día son pocas las personas que no tienen acceso a las redes sociales. Ya sea Facebook, Twitter, YouTube, las plataformas han proporcionado un intercambio de datos, noticias, rumores e, incluso chismes, pero ¿qué pasa cuando se divulga información regulada por ley?
Como podemos recordar, el pasado 7 de junio se llevaron a cabo elecciones para renovar la Cámara de Diputados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las Jefaturas Delegacionales, algunas gubernaturas, presidencias municipales y diputaciones locales. A pesar que los procesos electivos fueron regulados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las diversas legislaciones electorales locales, todas ellas coinciden en que las campañas concluyen tres días antes del día de la jornada electoral, estando prohibido realizar actos de campaña durante el día de la jornada electoral y los tres días previos, tal como se puede observar en los párrafos 3 y 4 del artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los párrafos segundo y tercero del artículo 312 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. La legislación, por lo menos en este apartado, es bastante clara. Por lo que hace al proceso electoral de 2015, las campañas concluyeron el 3 de junio, lo que implica que a partir del primer minuto del día 4 de junio y hasta el 7 de junio, día de la jornada electoral, estaba terminantemente prohibido llevar a cabo actos de campaña, reuniones o procelitismo electoral. A pesar de la claridad de la normativa aplicable, durante la veda electoral aparecieron mensajes escritos por figuras públicas en diferentes redes sociales que llamaban a votar por el Partido Verde Ecologista de México. Estos mensajes dieron lugar a un intenso debate por el mismo medio acerca de si debían ser considerados como actos de campaña o no. En su momento dí mi opinión la cual, por cierto, fue criticada por lo que ahora la comparto de manera más detallada.
Para poder llegar a una conclusión, primero es necesario conocer que es un acto de campaña. La respuesta la encontramos de manera muy clara en el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin embargo, para efectos del presente documento, me permito transcribir los primeros tres párrafos del referido artículo:
Artículo 242.
1.   La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
2.   Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
3.   Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4.   […]
5.   […]“ (Énfasis añadido)
Como se puede observar, de acuerdo al párrafo 3 del artículo 242 transcrito, las publicaciones y expresiones que emitan los simpatizantes de un partido político o candidato son consideradas como propaganda electoral y, por lo mismo, deberían estar prohibidas durante la veda electoral, pero es precisamente este punto donde existe un choque de derechos y, por lo mismo, se debe ponderar cual de ellos tiene mayor valía. En el caso concreto, de ser cierto que el Partido Verde Ecologista de México realizó un pago a los artistas y deportistas para que llamaran al voto, resulta más que evidente que fue una contratación de un servicio y, como tal, debe ser fiscalizado como gasto de propaganda, de acuerdo al inciso a) del párrafo 2 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, al haberse ralizado durante la etapa de veda electoral debe ser sancionado de acuerdo con el artículo 252 de la referida Ley General y, en caso que resulte procedente, de conformidad a lo establecido en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, pero, si el Partido Verde, sus dirigentes, voceros o candidatos no realizaron pago alguno y las figuras públicas que llamaron al voto, incluído el Director Técnico de la Selección Nacional el propio día de la elección, lo hicieron de motu propio, a pesar de que puede ser considerado como propaganda electoral como ya lo señalé, considero que no es una conducta que pueda ser sancionada en términos de la legislación electoral vigente por las siguientes consideraciones:
Como ya mencioné, a pesar que el artículo 242 de la LGIPE establece que las manifestaciones de los simpatizantes de algún partido político o candidato son consideradas propaganda electoral, existe un conflicto de derechos ya que también es cierto que el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo primero que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público y es precisamente por esto que debemos definir si las manifestaciones vertidas por figuras públicas en sus redes sociales encuadran en los supuestos que requiere la Constitución para la inquisición contra la manifestación de ideas y sobre esa base decidir si tales conductas deben ser o no sancionadas por las autoridades electorales, ya sean administrativas o jurisdiccionales.
En primer lugar es necesario que entendamos que quieren decir los conceptos de ataque a la moral y a la vida privada. Por antiguo que parezca, tales conceptos son regulados en la Ley de Imprenta de 1917, específicamente en sus artículos 1 y 2. Transcribirlos en este documento excedería su intención pero baste decir que de acuerdo a tales preceptos, las manifestaciones realizadas durante la veda no atacan ni a la moral ni a la vida privada. Por su parte, el artículo 3 de la referida ley establece que elementos constituyen ataques al orden o a la paz pública y estos se refieren, preponderantemente a ataques en contra de las instituciones fundamentales del Estado Mexicano. No se necesita ser un jurisconsulto para ver que los mensajes que aparecieron en las redes sociales no estaban llamando a la población a levantarse en armas en contra del gobierno buscando derrocarlo (aunque debemos recordar que esto si ha sucedido y ni así se ha llevado a cabo persecución en contra de las manifestación de tales ideas). Queda claro entonces que las publicaciones realizadas durante la veda electoral no atacan ni la moral ni la vida privada ni perturba el orden público.
Respecto a la existencia de algún delito con la manifestación de tales mensajes, es necesario estudiar la Ley General en Materia de Delitos Electorales, específicamente el Título Segundo, Capítulo II (que comprende del artículo 7 al 20) el cual nos presenta el catálogo de delitos electorales. Si leemos y analizamos cuidadosamente los delitos establecidos por legislación penal electoral podremos comprobar que las conductas despelegadas por las figuras públicas no encuadran en delito alguno, ¿entonces que pasa en este caso?
Reitero, en caso que las publicaciones hayan sido pagadas por el Partido Verde, éstas se deberán considerar como actos de campaña ilegal, sin embargo, considero que si fueron realizadas de motu propio, por más que puedan ser cuestionables desde el punto de vista ético, no existe disposición alguna en la ley en que se justifique un actuar ilícito del Piojo Herrera y las demás personas que manifesaron su deseo de emitir su voto a favor del Partido Verde, máxime si tomamos en cuenta que no hay ninguna ley que esté por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, como ya se analizó, dichas publicaciones no atacan la moral, la vida privada ni generan la existencia de un delito por lo que las mismas fueron realizadas al amparo del artículo 6º Constitucional.
Resulta claro que el tema de redes sociales en la legislación electoral no es un tema fácil de abordar, por el contrario, presenta muchos inconvenientes, sin embargo, estoy conevncido que los legisladores deben buscar una fórmula para garantizar el respeto irrestricto a la legislación evitando que se puedan llevar a cabo actividades ilegales disfrazadas de leglidad. Muchas personas me podrán decir que es más que evidente que el Partido Verde está detrás de estas publicaciones, yo estoy totalmente de acuerdo, pero como un maestro de la universidad me decía constantemente: en el mundo del derecho no importa lo que sabes, sino lo que puedes probar ante la autoridad. He ahí el problema central de este asunto.

Benjamín Muñiz Álvarez Del Castillo

Twitter: @Benjamin_Muniz

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