Desde que el jurista alemán Günther Jakobs esgrimió el concepto de derecho penal del enemigo, mucho se ha hablado al respecto. Muchos estudiosos del Derecho han manifestado su desacuerdo en este tipo de Derecho Penal, argumentando que el mismo resulta violatorio del Estado Democrático de Derecho. No obstante lo anterior, considero que el Estado de Derecho se ve vulnerado de una manera más severa con la existencia de ciertos criminales que atacan los cimientos mismos de las instituciones de nuestro país. Como consecuencia de este debate, surgió en mí la inquietud de estudiar un poco más al respecto, buscando tener elementos para comparar la teoría del Dr. Jakobs con la situación que actualmente estamos viviendo en nuestro país. Fue de esta manera como leí el libro “Derecho Penal del Enemigo”, escrito por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa.
Uno de los puntos que llamó mi atención de entrada, fue la justificación que el Dr. Mancera realiza respecto al debate existente en este tema. Parte desde el punto de vista que la seguridad pública es una obligación del Estado, así como la principal exigencia de los ciudadanos, así como la dificultad de aplicar un derecho penal convencional a algunos criminales, dada su peligrosidad. El Dr. Mancera lo establece de la siguiente manera:
“En efecto, la mira del Estado está puesta en la seguridad de sus ciudadanos y al tiempo esa es la exigencia de éstos, pero la ecuación se complica cuando aparecen las estructuras de la delincuencia organizada porque entonces se tiene que reaccionar de un modo diferente, un modo mucho más agresivo que el que se ocupa para la delincuencia habitual, ello no deja de provocar polémica dado que esos modelos resultan cercanos a los que emplean estados totalitarios, es decir, un camino que conduce a un claro alejamiento de ese llamado ‘Estado democrático de Derecho’”
El Dr. Mancera manifiesta que se ha hablado mucho acerca de la convergencia en el Derecho Penal del Enemigo de una serie de características que encajan y dan pie a suponer la presencia de un modelo de Estado autoritario, sin embargo hace énfasis en que tal manifestación resulta vaga para poder definirlo, dado que hablar de Derecho Penal autoritario es algo obvio, pues todo derecho penal tiene presente esa característica ya que en él confluye la violencia, tanto en las conductas que regula, como en la forma de reaccionar ante ellas.
Tal como lo manifiesta el Dr. Mancera, haciendo referencia a lo manifestado por el Dr. Muñoz Conde, se ve robustecida si tenemos en cuenta que el Derecho Penal es una forma de control social, a la cual el Estado confía la custodia de los bienes jurídicos más importantes de la sociedad, al menos, los que el consenso social considera los de mayor valor y ello la hace porque sabe que quien se atreve a atentar contra tales valores está consciente de que la reacción del sistema jurídico será la más severa y por ende, enfrentará graves consecuencias. Ahora bien, no obstante la violencia que el Derecho Penal conlleva, las personas se han encargado de buscar limitarlo y, de esta manera, se han creado complejas construcciones de derechos fundamentales, en la celebración de tratados internacionales e, incluso, se financia el establecimiento y operación de tribunales de jurisdicción internacional que entre otras cosas buscan sancionar los excesos cometidos en contra de supuestas luchas consideradas legítimas, es decir, buscan combatir el exceso, el abuso y las conductas arbitrarias realizadas al amparo de ostentar el poder, conductas que, incluso, pueden derivar de la propia ley.
Dentro del derecho penal, los derechos y garantías fundamentales propias de un Estado democrático de Derecho consisten en los principios de legalidad, de intervención mínima, de culpabilidad, el derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial, a no declarar contra sí mismos, entre otros.
Para entender de mejor manera lo que representa el Derecho Penal del Enemigo, conozcamos cuáles son las características que se le atribuyen:
1. Adelantamiento de la línea de defensa sancionando, incluso, actividades preparatorias del delito;
2. La pena resulta desproporcionada respecto de una conducta que aún no entra en fase ejecutiva;
3. Se plantea como una legislación de lucha, de combate;
4. Se presenta una notable reducción de garantías procesales.
Günther Jakobs justifica la existencia del Derecho Penal del Enemigo en el hecho de considerar a una serie de sujetos que por su tenacidad para vulnerar la ley alcanzan un status de no personas, los cuales requieren un tratamiento especial, diferenciado del que se da a los ciudadanos normales. En términos generales, Jakobs considera como enemigos a los narcotraficantes, terroristas, a los que cometen delitos económicos y, en general, a todos aquellos que se encuentran dentro de la delincuencia organizada.
Además de lo ya mencionado, Jakobs justifica la existencia del Derecho Penal del enemigo en la consideración de que existen grupos de la sociedad que han hecho del delito una empresa y respecto de los cuáles la gran mayoría de los estados no han encontrado la manera idónea de reaccionar y, por ello, se vuelve necesario encontrar una forma efectiva de contrarrestar sus efectos dentro de la sociedad, la que debe tener un efecto cognitivo claro.
Ante esta manifestación, no puedo sino pensar en los cárteles del narcotráfico que operan en nuestro país. Muchos de los hijos de los grandes líderes son personas que se han dedicado a estudiar administración de empresas y que, incluso, cuentan con maestrías en negocios por parte de universidades extranjeras. Ante esto, resulta innegable que el narcotráfico se ha vuelto una verdadera empresa criminal, al grado de ser el segundo negocio ilícito que más ganancias genera a nivel mundial, detrás únicamente del tráfico de armas, el cual, también es una empresa criminal.
Ante esto, me nace la duda si, en caso de poder detener a las personas que se dedican a estas empresas, a la trata de personas, al tráfico de drogas, de armas, el derecho penal mexicano estaría a la altura para poder detener este flagelo. Honestamente, considero que no.
Durante este fin de semana, aproveche para estar un tiempo con mi esposa, descansando, dándonos un tiempo para nosotros y veíamos por internet un video en el que Adal Ramones, en su extinto programa Otro Rollo, hacía una sátira a las películas de Hollywood y dentro de aquel monólogo, dijo una frase que en lo personal me dolió por cierta. Decía que el protagonista en Estados Unidos mataba a 200 personas para posteriormente llegar al malo y detenerlo y, a final de cuentas, era considerado un héroe, mientras que en México un policía no puede dar un macanazo en contra de un delincuente porque en el momento le cae encima Derechos Humanos. Desgraciadamente, esto es muy cierto. Bajo el pretexto de la consagración de los derechos de los delincuentes, se ha llegado al extremo alarmante de proteger más a los delincuentes que a la sociedad a la cual agravian con su conducta ilícita. Tal como lo mencioné en la publicación “La inequidad en la legislación pro equidad” (http://prevencionencolores.blogspot.com/2011/10/la-inequidad-en-la-legislacion-pro.html), el atender necesidades que habían sido por mucho tiempo desatendidas, se llega al extremo de desatender las conductas que no deben ser desatendidas. Tal es el caso de lo que sucede con los derechos de los delincuentes. No niego que ellos también tienen derechos que deben ser salvaguardados, sin embargo, el derecho de la sociedad, en conjunto, también debe ser salvaguardado.
Aunado a lo anterior, el daño que ha generado la delincuencia organizada en nuestro país justifica, por lo menos desde mi punto de vista, la existencia de un Derecho Penal del Enemigo en contra de tales delincuentes, de acuerdo con lo manifestado por el propio Jakobs en el sentido que es necesario que el Estado encuentre medios de represión idóneos para hacer frente a estos delincuentes.
En lo personal no puedo considerar digno de un Estado democrático de Derecho que, en atención a los derechos de los delincuentes, se vulneren los derechos de la sociedad. Es imperioso que se recuerde que el bien de la sociedad está por encima del bien personal, por lo que se debería atender de manera eficiente este principio fundamental del Derecho.
Si el Estado tienen la necesidad de hacer frente a los miembros de la delincuencia organizada a través de las armas, que lo haga, sin embargo, no estoy de acuerdo en que maten a los narcotraficantes en los operativos, máxime si los mismos se encuentran sin armas y sin posibilidad de defenderse, tal como aconteció con la muerte de Arturo Beltrán Leyva, quien fue, literalmente ejecutado sin tener en su posesión ni una sola arma de fuego.
La manera en como el Estado debe responder a los miembros de la delincuencia organizada, llámense narcotraficantes, tratantes de personas, traficantes de armas, etc., debe ser con todo el peso de la fuerza que tenga a su alcance, pero deben llevarlos ante los Jueces competentes para que ellos, una vez que conozcan la causa penal, dicten una sentencia en que se les imponga una condena legal.
Aquí entramos en otro problema que será tratado en una publicación diversa: el sistema penitenciario. Si no se logra una reforma completa de la operación del Sistema Penitenciario a nivel nacional, ningún narcotraficante va a temer pisar cualquier Centro Penitenciario, por más que sea de alta seguridad.
Estamos ante un problema muy fuerte de seguridad pública, un problema que requiere ser enfrentado con valor y haciendo uso de todos los instrumentos posibles. Es por esto que considero que la limitación de ciertas garantías a los narcotraficantes en aras del bienestar social, no deben ser tomadas como violación a los derechos humanos, dada cuenta la supremacía de los intereses que se buscan salvaguardar. No obstante lo anterior, esta limitación y la consagración del Derecho Penal del Enemigo debe realizarse con todo cuidado para evitar llegar al extremo contario, a un estado tiránico. Por tal motivo, me permito terminar esta publicación con una frase esgrimida por el Dr. Mancera en su “Derecho Penal del Enemigo”:
“De no cuidar la limitación del Derecho penal del enemigo el riesgo es doble, pues por un lado tendremos un Derecho penal más agresivo, más violento y, por otro, la expansión de ese Derecho, alejándonos cada vez más de la existencia de un Derecho penal mínimo, con lo que, lejos de crear un clima de tranquilidad o de generar la sensación de seguridad, lo que tendríamos ahora sería una inseguridad jurídica”.
Benjamín Muñiz Alvarez Del Castillo
Twitter: @Benjamin_Muniz
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