Los eventos acontecidos a finales de la semana pasada me han hecho pensar muy seriamente en donde estamos parados como sociedad. El pasado viernes 25 de noviembre, un grupo de activistas mexicanos, a través del abogado Netzai Sandoval, presentó una querella ante la Corte Penal Internacional (CPI) para que investigue al Presidente Felipe Calderón, altos funcionarios y al Chapo Gaznan a quienes acusan de permitir a subordinados matar, torturar y secuestras civiles. Se les acusa de crímenes de lesa humanidad y de guerra.
Para poder definir la procedencia o improcedencia de la acusación ante la CPI, primeramente es necesario conocer la estructura de ésta, cuáles son los crímenes que persigue y cuáles son los requisitos de procedencia respectivos.
El Estatuto de Roma, el cual fue suscrito por México el 7 de septiembre de 2000 y ratificado por el Senado de la República el 28 de octubre de 2005, establece en su Artículo 1 el establecimiento de la Corte Penal Internacional, otorgándole un carácter de institución permanente que está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional. Establece además que la CPI tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
Por su parte, el artículo 5 del mencionado Estatuto enuncia los crímenes que podrán ser investigados por la CPI, los cuales son:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
Así pues, respecto al crimen de agresión, el párrafo 2. Del mencionado artículo establece que la Corte ejercerá competencia respecto a este crimen una vez que se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará.
Para mayor comprensión, el artículo 7 del Estatuto de Roma, describe lo que son los crímenes de lesa humanidad, mientras que el artículo 8 tipifica los crímenes de guerra. No transcribiré estos artículos por lo extenso de los mismos, sin embargo, dejo el link para consultar el Estatuto de Roma completo (http://untreaty.un.org/cod/icc/statue/spanish/rome_statue(s).pdf).
El procedimiento que se lleva ante la CPI es bastante similar a los procedimientos penales de México, en cuanto a su forma. En México, se presenta una denuncia, la cual es investigada por el Ministerio Público. Si éste encuentra elementos necesarios, consignará la averiguación previa ante un Juez, quien decidirá si se inicia o no el juicio. En el caso de la CPI, se presenta la denuncia y será el Fiscal quien se encargue de realizar una investigación para determinar si existen o no elementos para iniciar con el juicio. Los resultados de esta investigación se presentan ante la Sala de Cuestiones Preliminares quien decidirá al respecto.
Evidentemente, existen una serie de hipótesis normativas que regulan esta etapa, las cuales se encuentran consagradas en el artículo 17 del Estatuto. Considero importantes, en el caso que nos ocupa, específicamente lo establecido en el párrafo 1, incisos a) y b), que a la letra dicen:
“Artículo 17
Cuestiones de Admisibilidad
1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:
a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
b) El asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo…”
Una vez que hemos precisado cuál es la naturaleza de la CPI, cuáles son los delitos que conoce y los presupuestos bajo los cuales pueda actuar, podemos hacer un análisis respecto a la situación específica de México y los crímenes que se imputan a altos funcionarios y al líder más buscado de las células del narcotráfico.
En primer lugar creo que es necesario especificar a qué se refiere que la CPI tenga carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. En materia de Derecho Internacional, existe un principio básico, nada por encima de la soberanía de un Estado. Si un Estado está ejerciendo su jurisdicción sobre las conductas que pueden ser sancionadas por la CPI, ésta última se encontrará imposibilitada para ejercer su competencia, de acuerdo con el Artículo 17 transcrito anteriormente.
En el caso de México, si bien es cierto que Joaquín Guzmán Loera se encuentra prófugo de la justicia, también lo es que existen numerosos procedimientos penales incoados en contra de él y muchos miembros más de la delincuencia organizada. Este simple factor, aun suponiendo sin conceder que las conductas llevadas a cabo por los denunciados tipifiquen los crímenes de guerra y de lesa humanidad, para que la Sala de Cuestiones Preliminares desestime la denuncia presentada.
Ahora bien, por lo que hace a los crímenes de lesa humanidad que se pretenden hacer valer, cabe mencionar que para que se configuren los mismos, se debe estar ante un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. En el caso de la violencia que vivimos en México, se podría configurar este ataque sistemático o generalizado por algunos de los cárteles de droga más importantes, como lo es el caso de los zetas, sin embargo, el gobierno mexicano no ha sido ajeno a estas circunstancias y ha iniciado diversas averiguaciones previas, ha detenido a varios sicarios y ha realizado importantes operativos que han redundado en la detención o, en su caso, muerte de diversos miembros de grupos de narcotraficantes, ante este panorama queda claro que el Gobierno Mexicano si ha actuado en contra de los miembros de la delincuencia organizada, que si bien es cierto los resultados no siempre han sido favorables, se busca detener esta ola de violencia y poner a estos criminales donde pertenecen, tras las rejas. Por tal motivo, la CPI no deberá iniciar el procedimiento solicitado porque hacerlo implicaría una flagrante violación a la soberanía de nuestro país.
Lo que hace a los crímenes de guerra, me queda claro que en diversas ocasiones los cárteles de la droga actúan sin escrúpulo alguno y matan a diestra y siniestra sin preocuparse si aquellas personas se pueden defender, están armadas o representan un riego real e inminente que justifique su acción. Estoy convencido que varias de las conductas que establece el artículo 8 del Estatuto de Roma son llevadas a cabo por los grupos criminales. Tengo conocimiento de fuentes cercanas como los zetas en Hidalgo, por mencionar un ejemplo, específicamente en Pachuca de Soto, ingresaban a los hoy llamados antros y cerraban las puertas. Todos los comensales podían consumir cuanto quisieran y serían los miembros de este grupo criminal quienes se encargarían de pagar la cuenta. ¿Cuál era el beneficio de los zetas? Simplemente si veían a una mujer que les parecía atractiva, ahí mismo, en público, la violaban, sin importar si iba acompañada o no. Si alguien se levantaba a defenderla, el asunto se resolvía simplemente con un balazo al defensor. Claro que estas conductas son deplorables y claro que pueden ser considerados como crímenes de guerra atendiendo al tipo establecido en el Estatuto de Roma, sin embargo, la jurisdicción mexicana ha iniciado cuanto procedimiento penal ha podido para traer a estas personas ante la justicia.
El caso de los mandos militares acusados de crímenes de guerra es diferente. Se ha utilizado mucho el ejemplo de aquel civil que falleció después de que su automóvil fue acribillado por elementos de la Marina en Cuernavaca, Morelos. La realidad de las cosas es mucho más compleja de lo que los medios dieron a conocer a la opinión pública. A esta muerte, vino acompañada una recomendación por parte de la CNDH dirigida a la Secretaría de Marina Armada de México. La respuesta brindada por tal Dependencia nos da una luz de lo que aconteció en aquel momento:
Aquel día se estaba llevando a cabo un operativo para aprehender a Arturo Beltrán Leyva, por lo que elementos de la Marina levantaron un cerco de seguridad para salvaguardar la vida e integridad física de los civiles. Durante el operativo, se comunicaron a los elementos de la Marina diversos informes de inteligencia en los que se hacía constar que diversos integrantes del grupo delictivo de Arturo Beltrán Leyva habían salido desde Acapulco y la Ciudad de México para brindar auxilio a su jefe. Ante este informe, la Marine reforzó la vigilancia en el cerco de seguridad. El civil que perdió la vida intento penetrar el mencionado cerco, a lo que la Marina, en un inicio intentó impedir, y una vez que el civil, aun a pesar de los señalamientos de la Marina en el sentido que detuviera su auto, cruza el cerco, evidentemente los marinos creyeron que se trataba de un refuerzo de Beltrán y, por lo mismo, un riesgo a la seguridad. Lo detuvieron. Con esto no quiero decir que esté de acuerdo en la forma en que la Marina detuvo a su sospechoso, estoy convencido que pudieron buscar la manera de inmovilizar el vehículo y, en su caso, aprehender al conductor.
Desgraciadamente, el clima de violencia tan grande que vivimos actualmente, nos hace dejar de ver las cosas en perspectiva. Creemos que el Presidente de la República es el culpable de la ola de violencia que vivimos e, incluso, hemos llegado a acuñar la frase de “era mejor dejarlos hacer lo que quisieran si eso no implicaba violencia”. Perdón, pero si algo he aprendido en mi vida es que un problema no enfrentado no es un problema que se queda atrás, sino que, por el contrario, va creciendo hasta que llega el momento en que es inevitable enfrentarlo. Esto es una muestra de ello. El poder que se le dio durante mucho tiempo al narcotráfico, el dejarlos actuar a sus anchas, está generando que, cuando se pretende meterlos en cintura, reaccionen de manera tan violenta, llegando, según se rumora aunque no se pueda confirmar, a cobrar la vida de dos Secretarios de Gobernación de Felipe Calderón.
Ahora bien, hagamos memoria: antes de la administración de Felipe Calderón no existía paz entre los narcotraficantes. Esta paz existió mucho antes, durante varias administraciones, hasta que la misma se vio rota cuando Miguel de la Madrid Hurtado, según afirma Anabel Hernández en su libro “Los Señores del Narco” les otorgó mucho mayores prerrogativas de las que venían teniendo de antaño. La violencia se ha generado desde entonces, basta recordar el homicidio, fuera del Aeropuerto Internacional de Guadalajara, Jalisco, del Cardenal Juan José Posadas Ocampo o aquella balacera en el ahora extinto Bali-Hai que tenía por objeto terminar con la vida de Amado Carrillo Fuentes, “El Señor de los Cielos”, por decir algunos.
He dicho en más de una ocasión, en estas líneas y en conversaciones privadas, que la estrategia de la lucha contra el narcotráfico es incorrecta e incompleta, ha dejado descuidados temas no solamente importantes, sino vitales, como lo es la prevención de nuevos ingresos a sus filas, temas que requieren de atención urgente. Evidentemente, es necesario que se replanté la estrategia, que se diseñe una nueva que contemple todas las vertientes de manera integral.
Independientemente de los errores de estrategia, estoy a favor de la lucha emprendida por el Gobierno Federal en contra de las bandas de la delincuencia organizada, en especial contra el narcotráfico. Es un tema que ha generado demasiados daños y que requería de una atención especial por parte de los gobernantes. Considero irracional que se busque juzgar ante la Corte Penal Internacional a la persona que ha intentado repara los daños que tantos años de gobiernos crearon en México al otorgarles prerrogativas sin igual a los narcos, ¿por qué no mejor juzgar a aquellos que permitieron que el problema escalara hasta este nivel?
Benjamín Muñiz Alvarez Del Castillo
Twitter: @Benjamin_Muniz