Las teconolgías
de la información han revolucionado nuestro mundo, han acortado las distancias
entre personas lejana (aunque también ha alejado a las cercanas) y ha generado
que la información mundial se comparta prácticamente sin limitaciones. Hoy en
día son pocas las personas que no tienen acceso a las redes sociales. Ya sea
Facebook, Twitter, YouTube, las plataformas han proporcionado un intercambio de
datos, noticias, rumores e, incluso chismes, pero ¿qué pasa cuando se divulga
información regulada por ley?
Como podemos
recordar, el pasado 7 de junio se llevaron a cabo elecciones para renovar la
Cámara de Diputados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las
Jefaturas Delegacionales, algunas gubernaturas, presidencias municipales y
diputaciones locales. A pesar que los procesos electivos fueron regulados por
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las diversas
legislaciones electorales locales, todas ellas coinciden en que las campañas
concluyen tres días antes del día de la jornada electoral, estando prohibido
realizar actos de campaña durante el día de la jornada electoral y los tres
días previos, tal como se puede observar en los párrafos 3 y 4 del artículo 251
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en
los párrafos segundo y tercero del artículo 312 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal. La legislación, por lo menos
en este apartado, es bastante clara. Por lo que hace al proceso electoral de
2015, las campañas concluyeron el 3 de junio, lo que implica que a partir del
primer minuto del día 4 de junio y hasta el 7 de junio, día de la jornada
electoral, estaba terminantemente prohibido llevar a cabo actos de campaña,
reuniones o procelitismo electoral. A pesar de la claridad de la normativa
aplicable, durante la veda electoral aparecieron mensajes escritos por figuras
públicas en diferentes redes sociales que llamaban a votar por el Partido Verde
Ecologista de México. Estos mensajes dieron lugar a un intenso debate por el
mismo medio acerca de si debían ser considerados como actos de campaña o no. En
su momento dí mi opinión la cual, por cierto, fue criticada por lo que ahora la
comparto de manera más detallada.
Para poder llegar
a una conclusión, primero es necesario conocer que es un acto de campaña. La
respuesta la encontramos de manera muy clara en el artículo 242 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin embargo, para
efectos del presente documento, me permito transcribir los primeros tres
párrafos del referido artículo:
“Artículo 242.
1. La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de
actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las
coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
2. Se entiende por actos de campaña las
reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los
candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para
promover sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la
campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos
registrados y sus simpatizantes,
con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4. […]
5. […]“ (Énfasis
añadido)
Como se puede
observar, de acuerdo al párrafo 3 del artículo 242 transcrito, las
publicaciones y expresiones que emitan los simpatizantes de un partido político
o candidato son consideradas como propaganda electoral y, por lo mismo,
deberían estar prohibidas durante la veda electoral, pero es precisamente este
punto donde existe un choque de derechos y, por lo mismo, se debe ponderar cual
de ellos tiene mayor valía. En el caso concreto, de ser cierto que el Partido
Verde Ecologista de México realizó un pago a los artistas y deportistas para
que llamaran al voto, resulta más que evidente que fue una contratación de un
servicio y, como tal, debe ser fiscalizado como gasto de propaganda, de acuerdo
al inciso a) del párrafo 2 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales y, al haberse ralizado durante la etapa de veda
electoral debe ser sancionado de acuerdo con el artículo 252 de la referida Ley
General y, en caso que resulte procedente, de conformidad a lo establecido en
la Ley General en Materia de Delitos Electorales, pero, si el Partido Verde,
sus dirigentes, voceros o candidatos no realizaron pago alguno y las figuras
públicas que llamaron al voto, incluído el Director Técnico de la Selección
Nacional el propio día de la elección, lo hicieron de motu propio, a pesar de
que puede ser considerado como propaganda electoral como ya lo señalé,
considero que no es una conducta que pueda ser sancionada en términos de la
legislación electoral vigente por las siguientes consideraciones:
Como ya mencioné,
a pesar que el artículo 242 de la LGIPE establece que las manifestaciones de
los simpatizantes de algún partido político o candidato son consideradas
propaganda electoral, existe un conflicto de derechos ya que también es cierto
que el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece en su párrafo primero que la manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que
ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún
delito, o perturbe el orden público y es precisamente por esto que debemos
definir si las manifestaciones vertidas por figuras públicas en sus redes
sociales encuadran en los supuestos que requiere la Constitución para la
inquisición contra la manifestación de ideas y sobre esa base decidir si tales
conductas deben ser o no sancionadas por las autoridades electorales, ya sean
administrativas o jurisdiccionales.
En primer lugar
es necesario que entendamos que quieren decir los conceptos de ataque a la
moral y a la vida privada. Por antiguo que parezca, tales conceptos son
regulados en la Ley de Imprenta de 1917, específicamente en sus artículos 1 y
2. Transcribirlos en este documento excedería su intención pero baste decir que
de acuerdo a tales preceptos, las manifestaciones realizadas durante la veda no
atacan ni a la moral ni a la vida privada. Por su parte, el artículo 3 de la
referida ley establece que elementos constituyen ataques al orden o a la paz
pública y estos se refieren, preponderantemente a ataques en contra de las
instituciones fundamentales del Estado Mexicano. No se necesita ser un
jurisconsulto para ver que los mensajes que aparecieron en las redes sociales
no estaban llamando a la población a levantarse en armas en contra del gobierno
buscando derrocarlo (aunque debemos recordar que esto si ha sucedido y ni así
se ha llevado a cabo persecución en contra de las manifestación de tales
ideas). Queda claro entonces que las publicaciones realizadas durante la veda
electoral no atacan ni la moral ni la vida privada ni perturba el orden
público.
Respecto a la
existencia de algún delito con la manifestación de tales mensajes, es necesario
estudiar la Ley General en Materia de Delitos Electorales, específicamente el
Título Segundo, Capítulo II (que comprende del artículo 7 al 20) el cual nos
presenta el catálogo de delitos electorales. Si leemos y analizamos
cuidadosamente los delitos establecidos por legislación penal electoral
podremos comprobar que las conductas despelegadas por las figuras públicas no
encuadran en delito alguno, ¿entonces que pasa en este caso?
Reitero, en caso
que las publicaciones hayan sido pagadas por el Partido Verde, éstas se deberán
considerar como actos de campaña ilegal, sin embargo, considero que si fueron
realizadas de motu propio, por más que puedan ser cuestionables desde el punto
de vista ético, no existe disposición alguna en la ley en que se justifique un
actuar ilícito del Piojo Herrera y las demás personas que manifesaron su deseo
de emitir su voto a favor del Partido Verde, máxime si tomamos en cuenta que no
hay ninguna ley que esté por encima de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y, como ya se analizó, dichas publicaciones no atacan la
moral, la vida privada ni generan la existencia de un delito por lo que las
mismas fueron realizadas al amparo del artículo 6º Constitucional.
Resulta claro que
el tema de redes sociales en la legislación electoral no es un tema fácil de
abordar, por el contrario, presenta muchos inconvenientes, sin embargo, estoy
conevncido que los legisladores deben buscar una fórmula para garantizar el
respeto irrestricto a la legislación evitando que se puedan llevar a cabo
actividades ilegales disfrazadas de leglidad. Muchas personas me podrán decir
que es más que evidente que el Partido Verde está detrás de estas
publicaciones, yo estoy totalmente de acuerdo, pero como un maestro de la
universidad me decía constantemente: en el mundo del derecho no importa lo que
sabes, sino lo que puedes probar ante la autoridad. He ahí el problema central
de este asunto.
Benjamín Muñiz Álvarez Del Castillo
Twitter: @Benjamin_Muniz