jueves, 14 de diciembre de 2017

¿Se está militarizando el país?



El jueves 30 de noviembre de este año, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, por mayoría de votos, el dictamen que contiene el proyecto de Ley de Seguridad Interior. Atendiendo a lo dispuesto por nuestra Constitución, dicho dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores para su discusión. La noche del 13 de diciembre la Cámara Alta aprobó en Comisiones Unidas de Gobernación, Defensa Nacional, Marina; y de Estudios Legislativos, Segunda, el Dictamen que fue enviado por la Cámara de Diputados, mismo que, según la convocatoria emitida será votado el día de hoy por el Pleno.

La noticia respecto a esta aprobación generó mucha división. Por una parte, algunos sectores de la población, así como organismos nacionales e internacionales se manifestaron en contra del proyecto de ley, mientras que también existen organismos internacionales y nacionales, así como organizaciones de la sociedad civil que consideran que debe aprobarse dicha ley. Honestamente, en ese momento no quise escribir al respecto por una sencilla razón: no había tenido oportunidad de estudiar a fondo el dictamen de referencia, así que, para poder emitir mi opinión al respecto, procedí a consultar en Anexo VI de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados LXIII Legislatura, número 4917-VI de fecha 30 de noviembre de 2017 (consultable en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171130-VI.pdf#page=2) y analizar a fondo el texto que fue aprobado por los Diputados. Las Comisiones Unidas hicieron modificaciones a 9 artículos, modificaciones que tendrán que ser discutidas en el Pleno del Senado, sin embargo, al momento en que escribo estas líneas, la Cámara Alta no ha iniciado con la discusión del proyecto de Ley de Seguridad Interior.

A pesar que en la historia de nuestro país han existido muchos temas muy polémicos, no recuerdo uno que lo haya sido tanto como la aprobación de la Ley de Seguridad Interior. Ayer escuchaba en el radio, honestamente no recuerdo en qué programa, a un locutor que manifestaba que si se escuchaba la voz de las personas que se oponen a la aprobación de la ley uno les puede dar toda la razón, sin embargo, que si se escuchaba la voz de las personas que estaban a favor de la aprobación, también tenían toda la razón por lo que dicho locutor no podía pronunciarse respecto a si era conveniente o no aprobar la ley que hoy se discute en el Senado. En gran parte, estoy de acuerdo con esa manifestación.

Como ya lo dije, para escribir estas líneas leí las 142 páginas de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados LXIII Legislatura del 30 de noviembre de este año. En esas páginas se contiene la exposición de motivos por la cual la Comisión de Gobernación de la Cámara Baja considera que debe aprobarse la Ley, contiene además, el texto normativo y el voto particular de los integrantes del Grupo Parlamentario del PRD por el cual, a su consideración, no debe aprobarse la iniciativa.

En el apartado de exposición de motivos, hay ciertas frases que reflejan de manera muy clara la necesidad de contar con una legislación específica que regule lo que de facto ya existe, es decir, desde hace muchos años, las Fuerzas Armadas han tomado parte directa en el combate a la delincuencia organizada sin que su actuar se encontrara regulado.

En la página 54 de la Gaceta Parlamentaria, la Comisión de Gobernación establece un párrafo que, desde mi punto de vista, es toral para la discusión de esta ley:

Para decirlo claro, el problema de la seguridad interior en áreas geográficas determinadas, ha rebasado a la autoridad civil, lo que justifica la necesidad de establecer medidas extraordinarias en tanto haya condiciones para retomar la normalidad. No obstante, es preciso advertir que las acciones de seguridad interior no implicarán en todos los casos la intervención de las Fuerzas Armadas”.

Una página más adelante se puede leer una realidad indiscutible:

A nadie escapa que la estrategia de erradicación del crimen organizado hace necesaria la efectiva articulación de todas las fuerzas de seguridad con las que cuenta el Estado mexicano en sus tres niveles”.

El primer problema radica, precisamente, en definir qué debe entenderse por amenazas a la Seguridad Interior. Para hacerlo, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados consideró que éstas son las definidas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional pero que tienen su origen dentro del territorio nacional y argumenta, tal como puede observarse en la página 56 de la referida Gaceta que:

Es precisamente en el marco de la definición de seguridad interior y del fortalecimiento y existencia de las instituciones desde donde debe ser normada la actuación de las Fuerzas Armadas, para que se les mantenga como ultima ratio o último recurso de la Federación, ya que resulta innegable que su participación no debe prolongarse en el tiempo sino hasta que la amenaza haya sido controlada”.

Ahora bien, ¿es verdad que, de aprobarse esta ley, se estaría militarizando al país? Honestamente no lo creo así y el motivo es simple: con esta ley se busca regular algo que ya existe y que se estaba llevando a cabo sin la existencia de un marco legal que definiera de manera clara las atribuciones y responsabilidades de cada una de las instituciones que intervinieran en la lucha contra el crimen organizado.

Algunas voces establecen que se están dando demasiadas facultades discrecionales al Presidente para enviar Fuerzas Armadas a las entidades. Estoy en desacuerdo, en primer término, porque el envío de Fuerzas Federales o Fuerzas Armadas se deberá realizar previa solicitud fundada y motivada del Congreso del Estado de que se trate o del titular del Ejecutivo. Una vez recibida la solicitud, la misma deberá ser analizada en el Consejo de Seguridad Nacional, órgano colegiado que determinará la procedencia del envío de tropas, ya sean de Fuerzas Federales o de Fuerzas Armadas. Además, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá contener, entre otras cosas, la temporalidad de la misma, la cual no podrá exceder de un año.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley que se propone, las Fuerzas Armadas sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate. Con esto, nuevamente se puede apreciar que el uso del Ejército, Fuerza Área y Marina es el último recurso con que cuenta el Gobierno Federal.

Algunas organizaciones manifiestan que con la aprobación de esta Ley se podrá utilizar al Ejército para disolver manifestaciones, sin embargo, el artículo 8 de dicho proyecto establece que las protestas y manifestaciones no pueden ser consideradas como amenaza o riesgo a la seguridad interior, por lo que, no solamente las Fuerzas Armadas estrían impedidas legalmente para entrar, sino que también lo estaría cualquier Fuerza Federal.

El voto particular que realizó el Grupo Parlamentario del PRD en la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados me resulta muy interesante. Dicho grupo manifiesta que no debe aprobarse la Ley, no por su fondo, sino porque el Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no tiene facultades para legislar en materia de Seguridad Interior, sino que lo que se preceptúa en esta propuesta de Ley debería ser parte de la Ley de Seguridad Nacional. En eso estoy de acuerdo, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción III de la Ley de Seguridad Nacional, se entiende por Seguridad Nacional las acciones tendientes al mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno. De igual manera, el artículo 5 fracciones III y V de la ley de referencia, establece que se consideran como amenazas a la Seguridad Nacional los actos que impidan a las autoridades actual contra la delincuencia organizada y los actos tendientes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada. Ante esto, considero que, tal como argumenta el Grupo Parlamentario del PRD, se requiere más una reforma a la Ley de Seguridad Nacional que la expedición de una Ley de Seguridad Interior, sin embargo, no se puede negar la necesidad de regular la operación de las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada. El dictamen de la Cámara de Diputados, en su página 59, establece con meridiana claridad lo siguiente:

En tales circunstancias es necesario hacer consciencia de que la manera más efectiva de hacer frente a los riesgos de seguridad interior es abordar el problema reconociendo las carencias actuales y corrigiéndolas mediante la creación de un marco legal que establezca límites y competencias bien definidas para todas las autoridades involucradas, que permita que la colaboración entre las Fuerzas Federales, Estatales y Municipales se realice mediante un procedimiento claro y respetuoso de los derechos humanos en tanto se erradique la amenaza a nuestras instituciones”.

Por su parte, Jesús Reyes Heroles, Presidente de Grupo GEA, escribió hoy en El Universal (http://www.eluniversal.com.mx/articulo/jesus-reyes-heroles-g-g/nacion/seguridad-interior) que:

Toda ley es perfectible, pero es mejor que exista una a continuar con un vacío de muchos años, que no definía ni un marco normativo para la participación de las Fuerzas Armadas, ni ponía énfasis en la observancia de los Derechos Humanos, ni establecía temporalidad”.

Estoy totalmente a favor de la limitación de facultades, máxime que la Ley de Seguridad Interior establece controles claros para evitar abusos, como la intervención de la Comisión Bicameral compuesta por 3 diputados y 3 senadores. Las sociedades son dinámicas, generando cambios en su estructura y, por lo mismo, nuestro sistema jurídico se debe adecuar a las necesidades imperantes. Aprobar la Ley de Seguridad Interior, desde mi óptica, lejos de generar violaciones a Derechos Humanos, permitirá que éstos sean protegidos de mejor manera. Por supuesto que los órganos legislativos y ejecutivos deberán estar muy al pendiente para que dicho cuerpo normativo se vaya modificando conforme sea necesario para hacer frente de la mejor manera posible a los grupos criminales que amenazan a nuestro país.

Twitter: @Benjamin_Muniz

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