El jueves 30 de noviembre de este año,
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, por mayoría de votos,
el dictamen que contiene el proyecto de Ley de Seguridad Interior. Atendiendo a
lo dispuesto por nuestra Constitución, dicho dictamen fue turnado a la Cámara
de Senadores para su discusión. La noche del 13 de diciembre la Cámara Alta
aprobó en Comisiones Unidas de Gobernación, Defensa Nacional, Marina; y de
Estudios Legislativos, Segunda, el Dictamen que fue enviado por la Cámara de
Diputados, mismo que, según la convocatoria emitida será votado el día de hoy
por el Pleno.
La noticia respecto a esta aprobación
generó mucha división. Por una parte, algunos sectores de la población, así
como organismos nacionales e internacionales se manifestaron en contra del
proyecto de ley, mientras que también existen organismos internacionales y
nacionales, así como organizaciones de la sociedad civil que consideran que
debe aprobarse dicha ley. Honestamente, en ese momento no quise escribir al
respecto por una sencilla razón: no había tenido oportunidad de estudiar a
fondo el dictamen de referencia, así que, para poder emitir mi opinión al
respecto, procedí a consultar en Anexo VI de la Gaceta Parlamentaria de la
Cámara de Diputados LXIII Legislatura, número 4917-VI de fecha 30 de noviembre
de 2017 (consultable en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171130-VI.pdf#page=2)
y analizar a fondo el texto que fue aprobado por los Diputados. Las Comisiones
Unidas hicieron modificaciones a 9 artículos, modificaciones que tendrán que
ser discutidas en el Pleno del Senado, sin embargo, al momento en que escribo
estas líneas, la Cámara Alta no ha iniciado con la discusión del proyecto de
Ley de Seguridad Interior.
A pesar que en la historia de nuestro
país han existido muchos temas muy polémicos, no recuerdo uno que lo haya sido
tanto como la aprobación de la Ley de Seguridad Interior. Ayer escuchaba en el
radio, honestamente no recuerdo en qué programa, a un locutor que manifestaba
que si se escuchaba la voz de las personas que se oponen a la aprobación de la
ley uno les puede dar toda la razón, sin embargo, que si se escuchaba la voz de
las personas que estaban a favor de la aprobación, también tenían toda la razón
por lo que dicho locutor no podía pronunciarse respecto a si era conveniente o
no aprobar la ley que hoy se discute en el Senado. En gran parte, estoy de
acuerdo con esa manifestación.
Como ya lo dije, para escribir estas
líneas leí las 142 páginas de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
LXIII Legislatura del 30 de noviembre de este año. En esas páginas se contiene
la exposición de motivos por la cual la Comisión de Gobernación de la Cámara Baja
considera que debe aprobarse la Ley, contiene además, el texto normativo y el
voto particular de los integrantes del Grupo Parlamentario del PRD por el cual,
a su consideración, no debe aprobarse la iniciativa.
En el apartado de exposición de
motivos, hay ciertas frases que reflejan de manera muy clara la necesidad de
contar con una legislación específica que regule lo que de facto ya existe, es
decir, desde hace muchos años, las Fuerzas Armadas han tomado parte directa en
el combate a la delincuencia organizada sin que su actuar se encontrara
regulado.
En la página 54 de la Gaceta
Parlamentaria, la Comisión de Gobernación establece un párrafo que, desde mi
punto de vista, es toral para la discusión de esta ley:
“Para decirlo claro, el problema de la seguridad
interior en áreas geográficas determinadas, ha rebasado a la autoridad civil,
lo que justifica la necesidad de establecer medidas extraordinarias en tanto
haya condiciones para retomar la normalidad. No obstante, es preciso advertir
que las acciones de seguridad interior no implicarán en todos los casos la
intervención de las Fuerzas Armadas”.
Una página más adelante se puede leer
una realidad indiscutible:
“A nadie escapa que la estrategia de
erradicación del crimen organizado hace necesaria la efectiva articulación de
todas las fuerzas de seguridad con las que cuenta el Estado mexicano en sus
tres niveles”.
El primer problema radica,
precisamente, en definir qué debe entenderse por amenazas a la Seguridad
Interior. Para hacerlo, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados consideró
que éstas son las definidas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional
pero que tienen su origen dentro del territorio nacional y argumenta, tal como
puede observarse en la página 56 de la referida Gaceta que:
“Es precisamente en el marco de la definición
de seguridad interior y del fortalecimiento y existencia de las instituciones
desde donde debe ser normada la actuación de las Fuerzas Armadas, para que se
les mantenga como ultima ratio o último recurso de la Federación, ya que
resulta innegable que su participación no debe prolongarse en el tiempo sino
hasta que la amenaza haya sido controlada”.
Ahora bien, ¿es verdad que, de
aprobarse esta ley, se estaría militarizando al país? Honestamente no lo creo
así y el motivo es simple: con esta ley se busca regular algo que ya existe y
que se estaba llevando a cabo sin la existencia de un marco legal que definiera
de manera clara las atribuciones y responsabilidades de cada una de las
instituciones que intervinieran en la lucha contra el crimen organizado.
Algunas voces establecen que se están
dando demasiadas facultades discrecionales al Presidente para enviar Fuerzas
Armadas a las entidades. Estoy en desacuerdo, en primer término, porque el
envío de Fuerzas Federales o Fuerzas Armadas se deberá realizar previa
solicitud fundada y motivada del Congreso del Estado de que se trate o del
titular del Ejecutivo. Una vez recibida la solicitud, la misma deberá ser
analizada en el Consejo de Seguridad Nacional, órgano colegiado que determinará
la procedencia del envío de tropas, ya sean de Fuerzas Federales o de Fuerzas
Armadas. Además, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá
contener, entre otras cosas, la temporalidad de la misma, la cual no podrá
exceder de un año.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley
que se propone, las Fuerzas Armadas sólo intervendrán mediante la emisión de
una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades
de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la
amenaza de que se trate. Con esto, nuevamente se puede apreciar que el uso del
Ejército, Fuerza Área y Marina es el último recurso con que cuenta el Gobierno
Federal.
Algunas organizaciones manifiestan que
con la aprobación de esta Ley se podrá utilizar al Ejército para disolver
manifestaciones, sin embargo, el artículo 8 de dicho proyecto establece que las
protestas y manifestaciones no pueden ser consideradas como amenaza o riesgo a
la seguridad interior, por lo que, no solamente las Fuerzas Armadas estrían
impedidas legalmente para entrar, sino que también lo estaría cualquier Fuerza
Federal.
El voto particular que realizó el Grupo
Parlamentario del PRD en la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados
me resulta muy interesante. Dicho grupo manifiesta que no debe aprobarse la
Ley, no por su fondo, sino porque el Congreso de la Unión, de conformidad con
lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no
tiene facultades para legislar en materia de Seguridad Interior, sino que lo
que se preceptúa en esta propuesta de Ley debería ser parte de la Ley de
Seguridad Nacional. En eso estoy de acuerdo, toda vez que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 3 fracción III de la Ley de Seguridad Nacional,
se entiende por Seguridad Nacional las acciones tendientes al mantenimiento del
orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de
gobierno. De igual manera, el artículo 5 fracciones III y V de la ley de
referencia, establece que se consideran como amenazas a la Seguridad Nacional
los actos que impidan a las autoridades actual contra la delincuencia
organizada y los actos tendientes a obstaculizar o bloquear operaciones
militares o navales contra la delincuencia organizada. Ante esto, considero
que, tal como argumenta el Grupo Parlamentario del PRD, se requiere más una
reforma a la Ley de Seguridad Nacional que la expedición de una Ley de
Seguridad Interior, sin embargo, no se puede negar la necesidad de regular la
operación de las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas en el combate a la
delincuencia organizada. El dictamen de la Cámara de Diputados, en su página
59, establece con meridiana claridad lo siguiente:
“En tales circunstancias es necesario hacer
consciencia de que la manera más efectiva de hacer frente a los riesgos de
seguridad interior es abordar el problema reconociendo las carencias actuales y
corrigiéndolas mediante la creación de un marco legal que establezca límites y
competencias bien definidas para todas las autoridades involucradas, que
permita que la colaboración entre las Fuerzas Federales, Estatales y
Municipales se realice mediante un procedimiento claro y respetuoso de los
derechos humanos en tanto se erradique la amenaza a nuestras instituciones”.
Por su parte, Jesús Reyes Heroles,
Presidente de Grupo GEA, escribió hoy en El Universal (http://www.eluniversal.com.mx/articulo/jesus-reyes-heroles-g-g/nacion/seguridad-interior)
que:
“Toda ley es perfectible, pero es mejor que
exista una a continuar con un vacío de muchos años, que no definía ni un marco
normativo para la participación de las Fuerzas Armadas, ni ponía énfasis en la
observancia de los Derechos Humanos, ni establecía temporalidad”.
Estoy totalmente a favor de la
limitación de facultades, máxime que la Ley de Seguridad Interior establece
controles claros para evitar abusos, como la intervención de la Comisión
Bicameral compuesta por 3 diputados y 3 senadores. Las sociedades son
dinámicas, generando cambios en su estructura y, por lo mismo, nuestro sistema
jurídico se debe adecuar a las necesidades imperantes. Aprobar la Ley de
Seguridad Interior, desde mi óptica, lejos de generar violaciones a Derechos
Humanos, permitirá que éstos sean protegidos de mejor manera. Por supuesto que
los órganos legislativos y ejecutivos deberán estar muy al pendiente para que
dicho cuerpo normativo se vaya modificando conforme sea necesario para hacer
frente de la mejor manera posible a los grupos criminales que amenazan a
nuestro país.
Twitter: @Benjamin_Muniz
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