Durante el desarrollo de nuestra historia nacional hemos visto una ambivalencia muy marcada del papel que juega la mujer. Incluso, en su libro “Criminalidad de Menores”, el Dr. Luis Rodríguez Manzanera dedica todo un apartado a analizar esta fluctuación y las implicaciones que tiene sobre la criminalidad en nuestro país.
Un tema particular que llama mucho mi atención del análisis que realiza el Dr. Rodríguez Manzanera, es precisamente que, dentro de la sociedad mexicana, la mujer, tradicionalmente, se encuentra dividida en dos grandes rubros: la madre, que es considerada prácticamente una semidiosa y las demás, despectivamente conocidas como las viejas. La esposa tiene un tratamiento sui generis, porque no alcanza, según lo que manifiesta Rodríguez Manzanera, la posición que tiene la madre, pero si llega a estar en un escalón más elevado que la generalidad de las mujeres.
Otro tema que llama mucho mi atención es el mencionado autor es que el mexicano, durante el cortejo, puede ser la persona más caballerosa, incluso defender a una mujer con su propia vida pero una vez que termina esta etapa y comienza la vida real y cotidiana, las cosas cambian por completo e inician los problemas de machismo, de violencia física, emocional, financiera, llegando, en algunos casos, a convertir a las esposas en verdaderas rehenes de un secuestro.
Sobre este punto, es evidente que el Estado tiene la obligación de salvaguardar los derechos de las mujeres, generar las oportunidades para que éstas se desarrollen en un ambiente libre de violencia y que puedan maximizar su potencial, sin embargo, al generar el marco jurídico tendiente a este fin, los legisladores deben ser extremadamente cuidadosos. Desgraciadamente no lo han sido.
Es por todos sabido que cuando se ha descuidado tanto un tema por tanto tiempo, y se empieza a tratar y a generar una cultura de protección, es común caer en excesos, es por tal motivo, que se tienen que abordar los temas de manera cuidadosa.
Podemos ejemplificar este fenómeno con una situación que se vive actualmente en la República de Sudáfrica. Quien conoce la historia sabe que durante mucho tiempo este país fue colonia inglesa que alcanzó su independencia parcial el 31 de mayo de 1910 y declarándose como República de Sudáfrica hasta el 31 de mayo de 1961, obteniendo de esta manera, su total independencia de la Corona Británica. No obstante estos hechos, los cuales sin duda generan un precedente importante para lo que hoy es la República de Sudáfrica, éste también es un país en el que existen grandes desigualdades ya que, aun a pesar de contar con grandes capitales y fortunas que se encuentran dentro de los principales centros de negocios de todo el continente africano, aproximadamente una cuarta parte de su población se encuentra desempleada y vive con menos de 1.25 dólares al día.
En 1948, estando aun bajo el yugo inglés, llega al poder el Partido Nacional, instaurando un sistema segregacionista y racista, el cual dio inicio al apartheid (que en Afrikaans, uno de los 11 idiomas oficiales de la República, significa “separación”). Con el apartheid, se creó un vasto sistema jurídico y social que separaba a las razas blanca y negra, con una marcada ventaja para los blancos a quienes se les otorgaba privilegios impresionantes. El régimen jurídico dentro de esta época se caracterizaba por lo siguiente:
Ø El derecho al voto estaba reservado únicamente a los blancos.
Ø El libre tránsito al país, igualmente estaba reservado a los blancos.
Ø Estaba legalmente permitido que un blanco ganara más que un negro por el mismo trabajo.
Ø Los negros debían vivir en zonas alejadas de los blancos, las cuales, por supuesto, se convirtieron en cinturones de miseria.
Ø Los negros debían estudiar en escuelas separadas de los blancos, en las cuales recibían educación limitada y de ínfima calidad.
Después de que se declara la República de Sudáfrica el 31 de mayo de 1961, paulatinamente se van derogando las disposiciones del apartheid, concediendo el derecho de voto a los negros por medio de un refréndum en 1993. Al año siguiente se realizan las primeras elecciones democráticas en la historia del hoy gigante Africano, en las que resulta electo uno de los luchadores más feroces en contra del apartheid, considerado por muchos uno de los máximos representantes del humanismo a nivel mundial, Nelson Mandela.
Después la exposición de este panorama, es clarísimo que la raza negra requería que se le brindara protección legal, sin embargo, las legislaciones que han sido generadas para incorporar a los negros a los mercados laborales, buscando la equidad, han tenido un efecto contrario. Hoy día, la legislación laboral creada por el Congreso Nacional Africano, partido que desde 1994 ha estado en el poder, prohíbe a los blancos ocupar numerosos puestos de trabajo que se encuentran ahora reservados para los negros. Este factor, más el alarmante nivel de delincuencia existente (50,000 homicidios por año, lo que proporcionalmente equivale a o veces más que el índice en Estados Unidos) ha generado que miles de blancos abandonen el país, mientras que los que siguen ahí son los que ahora ocupan los cinturones de miseria. Al respecto, remito al lector a un reportaje que, sobre el tema y en el marco de la Copa Mundial de Futbol de 2010 celebrada en dicha República, realizó Carolina Rocha Menocal.
Lo mismo acontece hoy día en los Estados Unidos después del marcado racismo que concluyó, en gran parte gracias al trabajo de Martin Luther King, Jr. Nos encontramos que ahora el racismo, en muchas partes, se ha generado en contra de los blancos.
Estos son claros ejemplos de cómo, en aras de otorgar los derechos que le fueron negados por un lapso de tiempo prolongado, se otorga a cierta parte de la población un poder mayor, creando ahora una discriminación en contra del que antes discriminaba.
Desgraciadamente en nuestro país hemos llegado ya a esto. Afortunadamente no hemos alcanzado el grado de inequidad descritos líneas arriba, pero es de vital importancia tomar las medidas conducentes para impedir que esto suceda.
Como ejemplo de lo anterior podemos ver que, en pasadas fechas la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la reforma al Código Penal por medio de la cual se tipifica el delito de feminicidio. Previo a la publicación de esta reforma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el pasado 26 de julio, el Título Primero del Libro Segundo del Código Penal regulaba todo lo relativo a los delitos contra la vida y la integridad corporal, contando para ello con 5 capítulos. Por la importancia y por la relación con este tema, tocaré lo respectivo a los capítulos I y III. El capítulo I regula el homicidio mientras que el capítulo III habla respecto a las reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones, siendo importante para este punto el artículo 138 que establece las calificativas del homicidio, específicamente el establecido en la fracción II que habla de la traición. Para mayor claridad me permito transcribir la parte conducente de dicho artículo:
“Artículo 138.- El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se comentan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria y odio.
…
II. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;
…”
Actualmente, y a raíz de la reforma publicada, se adicionó al Código Penal el artículo 148 Bis que a la letra dice:
“Artículo 148 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer.
Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado en un lugar público; o
V. La víctima haya sido incomunicada, cualquier que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.
Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.”
Llaman profundamente mi atención diversas circunstancias respecto a la manera en cómo se tipificó el delito de feminicidio. En primer lugar, si se habla de un homicidio en contra de una mujer, el mismo debería de haber sido regulado dentro del capítulo respectivo al homicidio, no como un tipo penal independiente.
Otra cuestión que llama profundamente mi atención es que, a pesar de las muertes violentas que han sufrido las mujeres en los últimos tiempos, la legislación publicada demuestra una evidente inequidad. Quiero hacer hincapié en el hecho que no estoy a favor que los homicidios en contra de las mujeres queden impunes, por el contrario, pugno por que sean resarcidos, sin embargo, no considero que la manera en que el gobierno está haciendo las cosas sea la correcta. Puntualizo:
Uno de los elementos fundamentales de la teoría de la ley es que ésta debe ser general, es decir, que se enuncie de manera tal que todo aquel que incurra en lo que se establece sea sancionado conforme a la misma señale, sin importar si quien desplegó la conducta es hombre o mujer. Como se desprende del artículo 148 Bis transcrito líneas arriba, la tipificación del feminicidio viola este principio fundamental.
Hay algo de mayor gravedad que la violación ya descrita, el estado de indefensión en que se puede dejar a los hombres. Hace varios años, dentro de las cuestiones inherentes a la violencia intrafamiliar, la víctimas eran prácticamente al 100% mujeres, si no es que eran el 100%. Con el transcurso de los años, con la llamada liberación femenina, el permitirle a la mujer ingresar a esferas que antes tenía prohibidas se le empieza a dar igualdad con respecto al hombre, pero esta igualdad también se gestó en la parte negativa. Los índices de alcoholismo en la mujer se han elevado al grado de estar ya a la par con el índice masculino. Lo mismo ocurrió en cuanto a la violencia familiar: si bien es cierto que en la cifra oficial, la mujer sigue siendo la víctima prácticamente total de esta violencia, también lo es que en la llamada cifra negra, las cosas cambian radicalmente. Estudios recientes han demostrado que hoy día también las mujeres son generadoras de violencia, la diferencia es que el hombre, por el machismo existente, no comparece a denunciar, porque hacerlo implicaría, además de sentir que su virilidad es nula, burlas de los funcionarios que reciban la denuncia.
Si comparamos la punibilidad para el feminicidio con la punibilidad que para el homicidio calificado establece el artículo 128 del Código Penal para el Distrito Federal, nos encontraremos en que es exactamente la misma, sin embargo se trata de dos delitos diferentes. Reitero, no estoy de acuerdo que se tipifique el delito de matar a una mujer por el hecho de ser mujer, por la violación que genera a los principios fundamentales de la ley. Contrario a esto, considero que se puede defender los derechos de las mujeres de manera igualmente eficiente si se genera una legislación que, de manera general, atienda este flagelo, tomando en consideración lo siguiente:
Ø La punibilidad de 20 a 50 años es correcta, debido a que se entiende que el hombre es más fuerte (en cuanto a fuerza física) que la mujer, por lo que cualquier hombre que asesine a una mujer, lo estará haciendo a través de la ventaja, la cual es tipificada como una calificativa del homicidio.
Ø Adicionar un artículo en el apartado relativo a las calificativas en las que se establezca, de manera general que, si entre el activo y la víctima, sea mujer u hombre, existió una relación sentimental, de pareja permanente, de matrimonio, concubinato, ascendencia o descendencia lateral consanguínea, sin limitación de grado, la pena será de 30 a 60 años de prisión. De esta manera, cuando se despliegue esta conducta en contra de una mujer, podrá ser castigada de conformidad con lo que la sociedad demanda, pero también se podrá castigar en caso de que la víctima sea un hombre.
¿Por qué considero que es inequitativa la reforma en comento? Es muy simple, y por ello analizaré lo que el legislador consideró como razones de género:
Ø La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. Debemos recordar que muchos cadáveres masculinos que han sido encontrados presentan signos de violencia sexual.
Ø A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida. Existen, como de hecho vemos cotidianamente, cadáveres masculinos que presentas signos de tortura, como lo acontecido en Boca del Río, Veracruz.
Ø Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. De igual manera, existen numerosos casos en que los hombres, previo a ser victimados, sufren este tipo de conductas, por lo que ya no se podría considerar como razón de género.
Ø El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público. Recordemos el caso del hombre victimado hace algunas semanas, cuyo cuerpo, decapitado, fue encontrado en vía pública frente a las instalaciones de Televisa Santa Fe.
Ø La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. Es evidente que muchos hombres que aparecen posteriormente muertos se encontraron comunicados previo a su muerte.
Como se puede observar, lo que el legislador estableció como razones de género, no siempre lo son, en virtud de que muchos hombres que han sido víctimas del homicidio también presentan estas huellas.
Otro punto en que podemos ver la inequidad es en la separación en transporte público entre mujeres y hombres. Estoy totalmente de acuerdo que estos medios de transporte son un semillero bastante ávido para cosechar delitos como el abuso sexual, peros considero que si se quiere evitar este tipo de conductas, la separación entre hombres y mujeres no elimina el problema de raíz. Sería mejor aplicar las sanciones establecidas de manera efectiva, contando para ello con cámaras de videovigilancia dentro de los vagones, interconectadas en tiempo real a las autoridades correspondientes. Continuar con el status quo de las cosas, me hace recordar aquellas épocas cuando, en el sistema de transporte público de Estados Unidos, éste se encontraba dividido en 2: una sección exclusivamente para blancos y otra para afroamericanos. No lleguemos a eso.
El punto medular de esta publicación es que no se puede, o mejor dicho, no se debe impedir la comisión de delitos a través de la legalización de conductas eminentemente antijurídicas como es la discriminación, que es lo que, desgraciadamente, estamos pasando en nuestro país. Estamos a tiempo de corregir estas conductas antes de llegar al extremo en que se encuentra, hoy por hoy, la República de Sudáfrica.
Uno de mis grandes proyectos, de mis grandes sueños, es ver como nuestro País se convierte en punta de lanza en la defensa de los derechos humanos en general. Condeno los ataques cometidos en contra de mujeres, considero que los hombres que los llevan a cabo no merecen ser llamados hombres, sin embargo, estoy consciente que también la equidad debe prevalecer. No se debe juzgar una conducta por si somos hombres o mujeres, sino por el hecho de ser seres humanos. Para que sean juzgadas por el simple hecho de vulnerar la vida humana, de marcarla o de arrebatarla sin derecho.
Quiero terminar estas líneas con un fragmento de uno de los discursos más famosos de Martin Luther King:
“Tengo un sueño, que un día mis 4 pequeños hijos puedan vivir en un país donde no sean juzgados por el color de su piel, sino por el contenido de su alma.”
Benjamín Muñiz Alvarez Del Castillo
Twitter: @Benjamin_Muniz
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