En Sesión Pública ordinaria
celebrada el pasado 15 de noviembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus
acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018 promovidas por diputados
federales, senadores, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH), Movimiento Ciudadano y Morena en contra de la Ley
de Seguridad Interior (LSI).
El proyecto de sentencia, a cargo
del Ministro Jorge Alberto Pardo Rebolledo reconocía la validez de la LSI,
declarando inconstitucionales solamente algunos preceptos normativos, sin
embargo, durante los días en que el proyecto fue discutido, los 10 Ministros
restantes se pronunciaron a favor de la invalidez total de la Ley. Cuando, en
la Sesión Pública Ordinaria del 15 de noviembre llegó el momento, la votación
solo oficializó lo que ya era evidente. En ausencia de la Ministra Margarita
Beatriz Luna Ramos, quien no pudo concluir la sesión por atender comisiones
oficiales, 9 Ministros votaron a favor de declarar la invalidez total de la LSI
mientras que el Ministro Pardo Rebolledo, defendiendo su proyecto, votó a favor
de su constitucionalidad.
La Ley de Seguridad Interior,
según el Tribunal Pleno, resulta inconstitucional al contener disposiciones que
pretendían normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de
seguridad pública, lo que resulta contrario al orden constitucional y
convencional. (Boletín de Prensa 149/2018 visible en http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5794)
En su intervención durante la
sesión del 13 de noviembre, el Ministro Eduardo Tomás Medina Mora Icaza,
citando al Almirante Antonio Vázquez del Mercado Ramos (titular de la
Secretaría de Marina durante el sexenio de Gustavo Díaz Ordaz) mencionó que lo
temporal tiende a volverse permanente y que declarar la validez de la LSI sería
dotar de permanencia a las funciones de las Fuerzas Armadas en materia de
seguridad pública la cual, constitucionalmente, corresponde a autoridades
civiles.
Diversos organismos, como la
CNDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y algunas organizaciones de
la sociedad civil (OSC) mostraron beneplácito con la decisión asumida por la SCJN
al resolver las acciones de inconstitucionalidad ya señaladas. Dichos
organismos argumentaban desde la promulgación de la LSI que la permanencia de
los militares en las calles abría la puerta a la existencia de más violaciones
a los derechos humanos y desde hace mucho tiempo han levantado la voz para que
éstos regresen a sus cuarteles.
Durante su campaña electoral,
Andrés Manuel López Obrador manifestó de manera reiterada que, de ganar la
elección a la Primera Magistratura de nuestro País, retiraría a las Fuerzas
Armadas de las labores de seguridad pública. A pesar de existir una gran
cantidad de videos que demuestran la existencia de tal promesa de campaña, de
manera descarada López Obrador hoy asegura que nunca dijo tal cosa. Lo peor, y
más grave, es que ha realizado un plan de seguridad encabezado por la Policía
Militar y la Policía Naval y bajo el mando directo de la Secretaría de la
Defensa Nacional quitando de las autoridades civiles un tema que,
constitucionalmente hablando, es de su entera competencia.
El plan de seguridad pública
presentado por AMLO resulta preocupante en muchos aspectos, sobre todo al
presentarse en el momento en que la Corte decidió declarar la invalidez de la LSI
por creer que se esta favoreciendo la permanencia de las Fuerzas Armadas en la
seguridad pública. Según disposición expresa del párrafo décimo del artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones
de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
Partiendo de la base de lo preceptuado por la norma constitucional, establecer
una Guardia Nacional para ejercer funciones de seguridad pública y que dependa
directamente de la Secretaría de la Defensa Nacional es, a todas luces,
inconstitucional, sin embargo, AMLO y su partido tienen los números necesarios
para llevar a cabo reformas constitucionales al más arcaico estilo del priismo
de los 70.
En entrevista para el semanario Proceso,
el jurista Elisur Arteaga señala tajantemente lo siguiente: “Las reformas a la Constitución se dan por
descontadas por la mayoría que tiene Morena en el Congreso federal y en 20
estatales. De aprobarse, la SCJN no podrá hacer nada y se deberá entregar la
seguridad pública a los militares”. (Proceso número 2194 de 18 de noviembre
de 2018). Este control tan férreo que puede tener el presidente sobre el Poder Legislativo
resulta verdaderamente preocupante. Considero que esta será la primera manera
de mostrar el músculo con el que cuenta la nueva maquinaria del poder. Si la
aplastante mayoría morenista actúa de manera servil ante su líder en esta propuesta
de reforma constitucional, quedará más claro que nunca que el morenismo actuará
de acuerdo con las instrucciones que reciban desde el Ejecutivo Federal y el
riesgo sería extremadamente grande, tomando en cuenta que podrían venir más
reformas constitucionales que tengan como único fin satisfacer las ambiciones
de AMLO.
Independientemente de mis
conjeturas, fundadas o infundadas, señaladas en el párrafo anterior, de
aprobarse esta reforma constitucional se estaría transitando de manera consciente
y certera hacia la militarización de la seguridad pública de nuestro país,
situación que, de manera reiterada, desde el sexenio de Felipe Calderón, Andrés
Manuel López Obrador atacó, exigiendo que las instituciones de seguridad
pública permanecieran en manos de civiles. Pero bien cierto es que no es lo
mismo ser oposición a tener ya la responsabilidad de gobernar.
Concluyo con una frase esgrimida
por el Ministro Alberto Pérez Dayán en la Sesión Pública Ordinaria de nuestro
Tribunal Constitucional del 13 de noviembre de 2018: “Durante la persecución de los delitos, por elevado el número que éste
sea, por grave el riesgo que corra el Estado Mexicano y sus instituciones,
necesariamente están vinculadas con los temas de orden interno, entregados
exclusivamente a los civiles, por eso no tienen derecho a usar ni las armas del
artículo 10 (constitucional), ni gozan de un fuero especial, ni pueden requisar
a los particulares, ni pedir alimentos, ni existir una ley marcial que les
regule”. A pesar de la decisión de la Corte para evitar la permanencia de
las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, Morena busca reformar la
constitución para, no solo permitirles, sino entregarles las tareas de seguridad
pública, atentando en contra de uno de los fundamentos sobre los cuales se
levantó la Revolución Mexicana que AMLO tanto dice defender.
Twitter: @Benjamín_Muniz