domingo, 4 de diciembre de 2011

La ineficacia del Sistema Penitenciario

Hace dos semanas, en mi publicación “Derecho Penal del Enemigo”, manifesté que considero que se debe establecer un régimen diferenciado de ejecución de sanciones para aquellas personas que cometen delitos de alto impacto social, incluyendo, claro, a los integrantes del crimen organizado (http://prevencionencolores.blogspot.com/2011/11/derecho-penal-del-enemigo.html). Ante tal conclusión, recibí un comentario de un gran amigo en el que manifestaba su desacuerdo. Por tal motivo, este artículo es, por así decirlo, una prórroga del anterior, con el cual pretendo aclarar mi postura. Estoy de acuerdo con el régimen diferenciado, sin embargo considero que para tal fin se debe reformar la legislación vigente, no para agravar las penas de estos delincuentes, sino para buscar sanciones alternativas para otro tipo de delincuentes.
En la actualidad, y valga la redundancia, se ha hecho uso excesivamente excesivo de la pena privativa de la libertad. Existe un caso de una persona que fue condenada a 25 años de prisión por Héctor Palomares Medina, Juez 26 de lo penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por el delito de robo agravado. El lector podrá creer que una sentencia de esta índole es adecuada, sin embargo, conociendo el caso vemos que no lo es. En la causa penal respectiva, se hace constar que el supuesto ladrón pidió a una persona que iba a abordar un camión en el paradero ubicado en metro Tacubaya le prestara dinero para su pasaje y el de 2 amigos más. Ante esto, la supuesta víctima le dio al “ladrón” 3 monedas de 5 pesos. Cuando el delincuente condenado se aleja del lugar, la víctima se acercó a un policía que se encontraba en las inmediaciones para solicitar su intervención en un caso de robo. Cuando el policía se acerca al ladrón, éste le dijo al oficial que no había robado nada, que únicamente había pedido le prestara el dinero y en el acto, intentó devolver los $15.00, está vez con una moneda de $10 y una moneda de $5. El oficial tomó esto como una confesión y lo remitió a la agencia del Ministerio Público. Una vez que se consignó el expediente, el Juez del conocimiento fue el Lic. Palomares quien, una vez que hubo agotado todas las instancias legales, dictó sentencia con la condena ya manifestada. Se llegó a este absurdo, el simple traslado del presunto delincuente a la Agencia del Ministerio Público resultó más caro que el monto de lo supuestamente robado, sin embargo, dado que la fracción III del artículo 224 del Código Penal establece que se impondrán, además de las sanciones descritas en el artículo 220 del mismo Código, de 2 a 6 años de prisión cuando la víctima o el objeto robado se encuentre en un vehículo particular o de transporte público.
Supongamos que, tal como lo manifestó la víctima, el presunto responsable lo haya despojado sin su consentimiento de los 15 pesos, el monto de lo robado, ¿es proporcional a la pena impuesta? La respuesta es evidente: no.
Si analizáramos las sentencias que los órganos jurisdiccionales han dictado, estoy cierto que encontraríamos muchas que no fueron dictadas en apego a derecho o que fueron dictadas sin que se haya comprobado la culpabilidad del indiciado. Esto, evidentemente, además provoca un problema de seguridad al generar sobrepoblación en los reclusorios.
Si aumentamos a esta sobrepoblación que los delincuentes, por así decirlo menores, se encuentran mezclados con delincuentes peligrosos, el problema se agrava inimaginablemente. Esta mezcla tiene una consecuencia funesta.
Antes de la reforma constitucional de 2008, el sistema penitenciario tenía como objetivo la readaptación del delincuente para conseguir su reincorporación a la sociedad. A partir de la mencionada reforma, se modifica esta obligación por la de reinserción. Esta modificación que pudiera parecer intrascendente, esconde una consecuencia importantísima. Tal es así que durante la presentación de su libro “Reforma Constitucional de 2008 en Materia de Justicia Penal”, el Dr. Raúl Carrancá y Rivas manifestó en el Auditorio Franco Sodi de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que con esta modificación el gobierno dejó detrás su obligación de ir al fondo de la conducta criminal para reformar al sujeto e impedir su reincidencia.
Contrario a esta necesidad del Estado de otorgar la readaptación necesaria a través del sistema penitenciario, en muchas ocasiones, sino es que en todos, las cárceles se convierten en verdaderas escuelas del crimen. Las personas que entran por un robo, salen con maestría en violación, homicidio y otros delitos.
Es por este motivo que los delincuentes de alto impacto deberían estar alejados de otro tipo de delincuentes, de delincuentes que pueden ser readaptados de manera eficiente. Es por este motivo que propongo reformar la ejecución de las sentencias de la siguiente manera:
En primer lugar se debe hacer una distinción muy clara en los niveles de lesión que genera una conducta delictiva en la sociedad. No por nada, la Conferencia Nacional de Gobernadores, y el mismo Sistema Nacional de Seguridad Pública, han trabajado para generar un catálogo de delitos de alto impacto, siendo estos: homicidio, privación ilegal de la libertad, extorsión, robo, delincuencia organizada y trata de personas. Hay que distinguir también los delitos que no generan un daño irreparable a la sociedad y que más bien su lesión se limita a la esfera de intereses de particulares.
En el caso de los delitos de alto impacto, que son nombrados de esta manera por la lesión que genera hacia la sociedad en su conjunto, se debería de optar por sanciones privativas de la libertad, mientras que en el otro rubro de delitos, se debería buscar, en la medida de lo posible, la conmutación de las penas. ¿Cómo poder hacerlo? Propongo la siguiente manera:
En el caso de delitos de bajo impacto, se deberá evitar el encarcelamiento, conmutando esta pena por trabajo a la comunidad y la reparación del daño respectivo. En caso de delitos financieros, la reparación del daño deberá incluir, además, el pago de los intereses desde la comisión del ilícito hasta la total liquidación del monto respectivo. Estos intereses deberán ser calculados con base en la tasa legal conducente. Las penas impuestas en este rubro deberán incluir, además, las terapias psicológicas necesarias para sanar la psique del delincuente.
En el caso de delitos de alto impacto, las penas establecidas deberán ser privativas de la libertad, así como la reparación del daño, tal como lo contempla la legislación vigente. Evidentemente, se requiere mejorar el sistema penitenciario para este fin, es decir, aplicar la máxima de que la ociosidad es la madre de todos los vicios, por lo que se deberá generar un programa completo para buscar la readaptación del delincuente durante el tiempo de su internamiento. Este plan debería contener lo siguiente:
En primer lugar, se debe establecer un horario para que los reclusos despierten. Considero que, dados las actividades que propongo, este horario no podrá ser después de las 6 de la mañana.
De 7:00 a 7:30 a.m., los reclusos deberán estar presentes en el comedor para ingerir el desayuno.
Evidentemente, la educación debe ser parte esencial de este programa, por lo que, todos los días a las 7:30 a.m. se deberían iniciar actividades escolares en las que se haga especial énfasis en materias de ética, civismo, entre otras. El plan de estudios que se establezca en los centros de reclusión penitenciaria debe, además, ser acorde al aprobado por la Secretaría de Educación Pública para que, aquellos delincuentes que no tengan acreditada la educación, puedan concluir sus estudios. En este punto retomo una de las propuestas realizadas en la publicación “Oportunidades iguales para todos” en el sentido de hacer de la educación preparatoria obligatoria. Si entre los delincuentes hay personas que tiene completamente acreditada su educación hasta el nivel preparatoria, utilizar a éstos para que apoyen impartiendo clases a los demás reclusos. Las actividades escolares deberán terminar a las 3 p.m., contando con un descanso de 30 minutos a medio día, descanso en el que los reclusos deberán permanecer en el patio del centro de reclusión, permanentemente vigilados por los custodios.
Una vez terminadas las labores escolares, los reclusos deberán reportarse al comedor para ingerir la comida, que terminará, a más tardar a las 4 p.m.
De 4 p.m. a 6:30 p.m., los reclusos estarán en talleres artísticos, de manualidades o cualquier otra actividad que los mantenga ocupados. Los reclusos que tengan conocimientos en electricidad, plomería, albañilería o análogas, deberán impartir sus conocimientos y, en caso de ser necesario dentro del centro penitenciario, auxiliar para el arreglo de desperfectos.
De las 6:30 p.m. hasta las 7:30 p.m., los reclusos tendrán actividades deportivas, las cuales desarrollaran bajo la mirada vigilante de los custodios, quienes deberán evitar la agresión entre los delincuentes.
De 7:30 p.m. a 8:30 p.m., los reclusos se reportarán en el comedor para ingerir la cena, para posteriormente tener media hora para realizar actividades libres y, finalmente reportarse en los dormitorios a las 9 p.m., donde pasarán diariamente revista.
En los fines de semana, el esquema deberá ser distinto. Se deberá procurar que tengan un tiempo de sana convivencia con su familia, además de contar con un tiempo para ellos mismos. Evidentemente, no podemos dejarlos caer en la ociosidad durante los fines de semana, por lo que se deberán diseñar actividades que el recluso pueda realizar de manera reiterada durante tales días.
Creo que el esquema propuesto puede ser mejorado, pero considero que es un gran paso para abatir, por una parte, la sobrepoblación de los reclusorios, además de prevenir los altísimos índices de reincidencia delictiva. Debemos tener en cuenta que muchas personas condenadas por delitos relativamente leves, reinciden con conductas delictivas infinitamente más severas.
Retomando lo manifestado en el primer párrafo del presente documento, reitero mi tesis de un régimen diferenciado para la delincuencia organizada, pero este régimen diferenciado deberá ser parecido a lo que propongo en el presente trabajo. El excesivo uso de la reclusión, lejos de ser un apoyo para la readaptación social y la disminución de los índices delictivos, se ha vuelto un aliciente para la delincuencia. Es necesario generar una reforma de fondo. Claro, estoy convencido que no soy experto en el tema, que habrá personas que puedan opinar diferente a mí, sin embargo, considero que la adopción de este esquema puede ser muy benéfica para nuestro país. Espero que se puedan realizar estudios más profundos sobre este tema y que sean nuestras autoridades y legisladores quienes se encarguen de lograr la reforma que urgentemente requerimos.
Benjamín Muñiz Alvarez Del Castillo
Twitter: @Benjamin_Muniz

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