miércoles, 6 de enero de 2016

Salvando Vidas

El pasado 15 de diciembre entró en vigor el Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, mismo que fue promulgado y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015. Este Reglamento está creado bajo la política de Visión Cero, misma que tiene como objetivo reducir a cero las muertes y lesiones generadas por hechos de tránsito y que nació en 1997 en Estocolmo, Suecia. A raíz de la implementación de este programa, Suecia tiene una tasa de mortalidad por hechos de tránsito menor a 1 persona por cada 100,000 habitantes, lo que está muy por debajo de las 1,000 muertes anuales que en promedio hay en la Ciudad de México por hechos de tránsito, lo que significa la primera causa de muerte en la población de entre 5 y 29 años de edad.
Pero, ¿por qué el Reglamento de Tránsito está sostenido en la Visión Cero? La respuesta es simple: se realizaron cambios normativos tendientes a salvar vidas. Desgraciadamente, la sociedad no ha querido entender lo que esto significa y ha atacado este ordenamiento jurídico.
La nueva normativa establece una reducción de velocidades máximas para quedar en 40 km/h en vías secundarias, 50 km/h en vías primarias y 80 km/h en vías de acceso controlado. La reducción de las velocidades máximas no responde a un capricho de la autoridad, por el contrario, se redujeron tomando en cuenta estudios internacionales en la materia, por ejemplo, un estudio elaborado por la Fundación AAA para la Seguridad Vial, con sede en Washington, D.C., Estados Unidos, mismo que es consultable en la liga www.aaafoundation.org/sites/default/files/2011PedestrianRiskVsSpeed.pdf establece que el riesgo de muerte de un peatón alcanza 10% cuando se presenta un impacto a 35 km/h, aumentado a 25% cuando el impacto ocurre a 50 km/h, 75% cuando ocurre a 80 km/h y 90% cuando ocurre a 90 km/h. Otro dato que llamó profundamente mi atención fue el publicado por la Universidad de Adelaide en Australia (http://indaily.com.au/opinion/2015/03/04/speed-even-tiny-changes-save-lives/) en donde se establece que en zonas urbanas, si se sobrepasa un límite de velocidad de 60 km/h se duplica el riesgo de un hecho de tránsito grave por cada 5 km/h de aumento.
Otro tema de gran importancia es la prohibición de utilizar equipos celulares mientras se conduce un vehículo. Si bien es cierto que esta prohibición ya se encontraba establecida en el Reglamento anterior, en este nuevo se incrementaron las multas a que se hará acreedor quien incumpla con esta prohibición. En este caso el motivo también es bastante simple. El hecho que una persona vaya hablando por teléfono mientras conduce hace que deje de prestar la atención debida a lo que está sucediendo en la vía, lo que se ve agravado cuando, en lugar de ir hablando, van mandando mensajes de texto. Esto es en verdad imperdonable. Voy a poner un ejemplo: por cuestiones de trabajo el día de ayer tuve que ir al Centro Histórico. Al llegar a la esquina cruce con la luz en verde y el conductor de una camioneta iba manejando, mientras enviaba mensajes y, además, echaba novia. Casi me atropella al estar a punto de pasarse el alto. ¿Qué hubiera pasado si hubiera ido solo y su pareja no le hubiera avisado que estaba el alto y que había peatones cruzando? ¿Me habría atropellado? ¿Cuántas historias como está no ocurren a diario? En promedio hay tres muertes diarias asociadas con hechos de tránsito. Por esto se requiere generar sanciones más severas para los que incumplen con la normatividad.
Hace algunos días platicaba con un amigo respecto al Reglamento de Tránsito y él me comentaba que, desde su perspectiva, las multas eran excesivas y que la reducción de velocidades máximas no tenían razón de ser. Le expuse mi punto de vista. Le comenté cuántos muertos ocurren al año por hechos de tránsito, le comente que la velocidad hace que aumenten los riesgos a lo que él respondió que lo entendía pero tenía dos objeciones: 1) no hay peatones en Periférico y 2) aún así consideraba que las multas eran elevadas. Respecto a la falta de peatones en Periférico, efectivamente, no hay peatones cruzando dicha avenida de acceso controlado, pero debemos tener en cuenta que la reducción en límites de velocidad no solamente tienen como meta salvar vidas de peatones y ciclistas, sino también de los conductores de vehículos motorizados. Si uno viaja a más de 100 km/h en Periférico, y comete un error al volante o por cualquier motivo pierde el control de vehículo y choca, las posibilidades de que muera son altísimas. Historias que avalan esto, desgraciadamente, sobran.
Respecto al monto de las multas, seamos un poco fríos: $1,200.00 pesos aproximadamente por conducir y usar un celular al mismo tiempo puede parecer mucho dinero, pero, ¿qué pasa si mientras se viola este precepto, el conductor atropella a un peatón y éste muere o queda incapacitado de por vida? ¿Qué pasaría con la familia de la víctima? O supongamos que no atropella a nadie pero por ir distraído choca y muere o queda incapacitado, ¿habría diferencia? Una vida humana vale muchísimo más que $1,200.00, vale tanto que no hay dinero que alcance para comprarla.
A parte, seamos francos, es la decisión de la propia ciudadanía si incurrimos o no en falta y, consecuentemente, si somos sujetos de una infracción o no. El Reglamento no establece que se multará al que respire. No piden imposibles. Las multas se pueden prevenir con un poco de voluntad de los conductores. Si el límite de velocidad en Periférico es de 80 km/h, de nosotros depende si lo respetamos o no. Si no lo respetamos y por ello nos infraccionan, entonces debemos ser responsables y aceptar las consecuencias de nuestros actos. Es tan simple como eso.
Otro tema que ha estado muy presente en la ciudadanía es la creencia que el Nuevo Reglamento generará más corrupción ya que, al ser mayores las multas, la mordida que el oficial de tránsito solicitaría sería mayor. Es más, en el espacio matutino de una estación de radio, al informar el engomado vehicular que no circula cada día, terminaban su anuncio con una frase tajante: “evita mordidas”. En verdad me da una lástima la poca altura de miras que tenemos y la capacidad de evadir nuestras responsabilidades y echarle la culpa a los demás. Con toda franqueza lo digo, como lo he hecho siempre: para que la corrupción exista se necesitan dos partes. Si un policía pide una mordida, del ciudadano depende si la da o no. Si un ciudadano ofrece una mordida para salir bien librado, dependerá del policía si la toma o no. No hay mas.
Quiero dejar muy claro mi punto de vista: contrario a lo que muchas personas, incluso legisladores, piensan, yo opino que el Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal no tiene fines recaudatorios. Su objetivo es completamente diferente, es salvar vidas, es generar un marco normativo que permita reducir hechos de tránsito. Si pudiéramos analizar el costo real que tiene cada hecho de tránsito, los recursos que se gastan en la atención médica y/o los procedimientos jurídico administrativos respectivos, si viéramos cuanto dejan de generar y percibir las víctimas, los gastos que tiene que realizar la familia, nos daríamos que en verdad se pierden grandes fortunas, lo que pasa a segundo término si consideramos que también se pierden vidas humanas, que son invaluables. Por eso me cuesta tanto trabajo creer que existan hasta implementos pensados para evadir multas por exceso de velocidad. En verdad, como mexicanos debemos tener en mente que burlar una norma no nos hace mejores personas, por el contrario, nos deja en un estado de vulnerabilidad muy importante.
¿Qué las multas son altas? Si, lo son, pero recordemos que uno de los principales pilares de cualquier pena es precisamente ser ejemplar e inhibitoria, es decir, a través de las penas se busca que un ciudadano no quiera infringir un cuerpo normativo. Sobre este tema recomiendo la lectura de la obra “De los Delitos y las Penas” de Cesare Beccaria. Entendamos cuál es el verdadero espíritu de este Reglamento que tan criticado ha sido: es salvar vidas y eso solo se va a lograr si aceptamos que lo que sucede en las calles es una responsabilidad compartida entre el Gobierno y la ciudadanía. Mientras no aceptemos esta realidad, podremos tener el mejor programa del mundo, la mejor política pública, pero nunca podremos ver resultados reales.

Benjamín Muñiz Álvarez Del Castillo

Twitter: @Benjamin_Muniz

lunes, 9 de noviembre de 2015

La epidemia de la obesidad

“Un niño gordito es un niño feliz, un niño nutrido”. Esta frase la podemos escuchar constantemente de boca de nuestras abuelitas, sin embargo, esta frase dista mucho de ser verdad y desgraciadamente este mismo dicho ha generado que México ocupe el primer lugar del mundo en obesidad infantil. Además de esto, según un estudio publicado por la Organización Mundial de la Salud en julio de 2015 (consultable en http://www.who.int/bulletin/volumes/93/7/14-150565.pdf?ua=1), a nivel mundial, el porcentaje de personas con Índice de Masa Corporal (IMC) superior a 25 kg/m2 ha aumentado de 28.8% a 36% en hombres entre 1980 y 2013, mientras que en mujeres el aumento ha sido de 29.8% a 38% en mujeres en el mismo lapso. Este incremento ha generado que la propia Organización Mundial de la Salud considere a la obesidad como una epidemia.
En dicho estudio se establece que los motivos del aumento ya referido ha sido sujeto de un gran debate, sin embargo, hay ciertos factores que los especialistas consideran para justificar este crecimiento como el incremento y globalización de comida altamente calorífica, lo que ha generado un aumento en la disponibilidad de alimentos obesogénicos ultra procesados. Pero debemos ser francos, la globalización de la alimentación poco saludable no es el único motivo por el cual la obesidad ha venido en aumento hasta el punto de convertirse en una epidemia. Existe otro factor de gran importancia: el sedentarismo. Lo OMS establece que un factor de este incremento lo podemos encontrar en la “el incremento de la motorización y mecanización, el tiempo pasado frente a pequeñas pantallas y la reducción en la actividad física”. Es precisamente en este aspecto en el que me quiero enfocar.
Es innegable que la tecnología ha ayudado a que al ser humano consiga grandes cosas, pero tampoco podemos dejar de reconocer que la tecnología también ha sido una gran desventaja para nosotros. Hoy día no podemos imaginar ir al trabajo y no tener una computadora o internet para realizar nuestras actividades. No podemos pensar en salir de nuestras casas sin nuestro teléfono celular, cuando eso llega a pasar nos sentimos incompletos, desprotegidos. La tecnología ha creado en nosotros una dependencia hacia ella. Esta dependencia no solamente se encuentra presente en el ámbito laboral, sino en todo nuestro entorno. La tecnología ha ayudado a acercar a los que están lejos y a alejar a los que están cerca. Incluso uno puede ver hoy los parques y darse cuenta que están desiertos, que ya no hay niños que salgan a jugar, que salgan a andar en patines, en bici, echando la cascarita. Hoy día, si alguien quiere echar la cascarita con sus cuates, se conecta por internet a través de las consolas de videojuegos y pueden ser hasta campeones del mundo.
Es necesario que hagamos un alto en nuestro estilo de vida y recordemos que la vida es lo que sucede afuera, en nuestra convivencia persona a persona con el mundo. Este abuso de la tecnología y de los medios de transporte motorizados han desencadenado en un sedentarismo que antes no existía, lo que, como ya mencioné, ha generado que la obesidad hoy día sea considerada una epidemia, lo que degenera en otro tipo de enfermedades crónico degenerativas y mortalidad.
Teniendo en cuenta los antecedentes ya referidos, ¿dónde y como debe enfrentar este problema el gobierno? La respuesta la encontramos en el artículo 110 de la Ley General de Salud, mismo que es del tenor literal siguiente:
ARTÍCULO 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva”.
Si analizamos el contenido del artículo transcrito, la primera tarea primordial del gobierno es, precisamente, hacer una adecuada promoción de la salud, promoción que se puede ver enriquecida con el ejercicio, pero también es necesario mejorar las condiciones de las calles, banquetas y parques para que este ejercicio pueda ser realizado a tarvés de la caminata, la cual es también un medio de transporte. Debemos de tener en cuenta también que, de acuerdo a Olabarría:
La elección de caminar como medio de transporte está determinada principalmente por factores de conveniencia como la distancia o el tiempo. Tanto las características individuales de la persona que se desplaza, como las características del entorno donde se mueve, han demostrado tener una importancia determinante en la elección del medio de transporte. Caminar como medio de transporte se convierte en una fuente de actividad física a considerar, sobre todo teniendo en cuenta que una misma avtividad realizada en pequeñas etapas reporta, al menos, los mismos beneficios que realizarla de forma continua”.[1]
Resulta evidente, entonces, que las calles deben priorizar las necesidades de los peatones, máxime si se reconoce la caminata como una de las maneras más fundamentales de traslado, además de las repercusiones positivas que tiene en la seguridad y la salud de los ciudadanos. En este tema debemos reconocer que el Gobierno del Distrito Federal, junto con las principales fuerzas políticas del país, dieron un paso enorme para lograr este fin con la promulgación, en julio de 2014, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, cuerpo jurídico donde por vez primera se reconoce el derecho a la movilidad así como el cambio de paradigma que pone al peatón como primer lugar de la jerarquía, tal como se puede apreciar de la simple lectura de los artículos 5 y 6, mismos que son del tenor literal siguiente:
Artículo 5.- La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individups y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona.
Artículo 6.- La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad.Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
I.                Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;
II.               Ciclistas;
III.              Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
IV.              Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
V.               Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
VI.              Usuarios de transporte particular automotor.
En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su sumplimento y protección”. (Énfasis añadido)
De los artículos transcritos podemos observar dos temas de gran calado e importancia: la primera es que la persona es el eje principal de la movilidad y la segunda es que existe una obligación expresa a cargo de la Administración Pública de proporcionar los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma en que se trasladan. No podemos negar que aún hay mucho por hacer, sin embargo se han dado grandes avances. Es urgente que concretemos ya acciones reales y palpables que permitan que la caminata se convierta en un medio realmente eficiente de transporte. Es necesario que recuperemos espacios públicos, que rehabilitemos calles y banquetas y que generemos las condiciones de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física de los peatones. De esta manera, lograremos dejar atrás tanto sedentarismo y obesidad, así como las demás enfermedades que por esto son causadas.

Benjamín Muñiz Álvarez Del Castillo
Twitter: @Benjamin_Muniz



[1] OLABARRÍA, M. (2013) “Walking for Transportation”. Estudio de los factores individuales y contextuales que influyen en el caminar como medio de transporte y de sus implicaciones en la salud. Departamente de Ciències Experimentals I de la Salut. Universitat Pompeu Fabra. Barcelona.

jueves, 8 de octubre de 2015

Manifestaciones y movilidad

Hablar de movilidad en una ciudad como la Ciudad de México no es un tema fácil. Existen un gran número de factores que generan una complejidad alarmante, la que resulta más que evidente en el día a día. El uso indiscriminado del automóvil particular, los servicios deficientes de gran parte del transporte colectivo, la gran demanda del Metrobús y del Sistema de Transporte Colectivo Metro que han llevado a su saturación. Todos estos son solo ejemplos de la realidad que vivimos. Por supuesto, se han logrado grandes avances. Estoy convencido que, tal como dice el dicho, “Roma no se hizo en un día” y que aún hay mucho trecho por avanzar. Pero hay otro factor que tiene la capacidad de desquiciar y colapsar al Distrito Federal: las manifestaciones. De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. La calidad de Capital de los Estados Unidos Mexicanos generan que la Ciudad de México sea también la sede de gran número de manifestaciones provenientes de todos los estados de la República.
El pasado martes, por ejemplo, se llevó a cabo una megamarcha de Antorcha Campesina, megamarcha que, sobra decirlo, desquició la movilidad en la Ciudad. Ante esta situación se abre un gran debate debido al conflicto de derechos existentes: por un lado, de acuerdo con el artículo 6 Constitucional, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, mientras que el segundo párrafo del artículo 9 constitucional establece que no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar alguna protesta por algún acto, a una autoridad. De entrada podemos ver que la manifestación de las ideas y las asambleas y reuniones que tengan por objeto presentar una protesta están debidamente amparadas por nuestra Carta Magna, pero ahí es donde se presenta precisamente la complicación del tema. De acuerdo con el artículo 11 Constitucional toda persona tiene derecho para viajar por el territorio de la República lo que, evidentemente, incluye al Distrito Federal, el cual es parte integrante de la República, de acuerdo al artículo 44 constitucional ya referido. ¿Qué sucede entonces cuando estos dos derechos chocan? ¿A cuál se le debe dar prioridad? ¿Es de mayor valía el derecho a manifestarse que el derecho al tránsito, considerando que éste último es necesario para poder llevar a cabo todo tipo de actividades como económicas, recreativas e, incluso, para atender cualquier tipo de emergencia que pudiere surgir?
Leía en esta semana el libro “Caminando hacia el futuro. Experiencia de movilidad en la Ciudad de México” escrito por Laura Ballesteros y Fernando Dworak. Este libro tiene una estructura bastante interesante porque además de ir exponiendo los temas de movilidad, abren la puerta a articulistas expertos quienes integraron sus textos. En este sentido, en dicho libro podemos leer un texto titulado “Movilidad: un mecanismo para limitar la libertad de expresión” autoría de Darío Ramírez y Luis Eduardo Knapp, Director y Programa Legal, respectivamente de ARTICLE 19, oficina para México y Centroamérica, donde insertan un fragmento de la sentencia dictada el 8 de mayo de 1995 por el Tribunal Constitucional de España en el expediente 66/1995 en que se resolvió lo siguiente:
En una sociedad democrática, el espacio urbano no es solo un ámbito de circulación, sino también de participación política[1]
En este sentido, los autores establecen este posicionamiento del Tribunal Constitucional de España como una salvaguarda al derecho de manifestación sobre cualquier otro derecho. Incluso, en el texto que se encuentra incluido en el libro ya referido, los representantes de ARTICLE 19, oficina para México y Centroamérica, señalan lo que a continuación se transcribe de manera textual:
En este sentido, colocando como ejemplo la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la cual restringe los derechos a la libertad de expresión y reunión en sus artículos 212, 213 y 214, que ha sido impugnada a través de juicios de amparo, diversos jueces han otorgado amparos y declarados inconstitucionales estas normas, estableciendo criterios acordes con los estándares internacionales más protectores en la materia.
A continuación se cita uno de estos criterios emitidos por los jueces de amparo en cuanto a la limitación en el uso de vías públicas para las manifestaciones: “Ponderando por un lado el derecho al libre tránsito por vías primarias y por el otro, el de libertad de expresión en su modalidad de manifestación pública, limitado a vías alternas, orilla a este órgano jurisdiccional a considerar que la limitación legal merma el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión en tal medida, que su ejercicio lo hace nugatorio porque manifestarse en vías secundarias resta toda posibilidad de liberar la tensión social a través de la manifestación pública“.
Sin duda, el establecimiento de este tipo de criterios representa un avance en el ejercicio pleno de las libertades, aunque falta mucho por hacer pues aún en nuestros días se siguen observando leyes que restringen desproporcionadamente derechos humanos. También existe un uso desviado del derecho penal para criminalizar determinadas conductas y un uso ilegal de la fuerza por parte de elementos de seguridad pública, donde hemos observado actos de tortura, detenciones arbitrarias e, incluso, homicidios”.
En cuanto leí la argumentación sostenida por Darío Ramírez y Luis Eduardo Knapp, no pude sino estar en desacuerdo con ellos y el motivo es bastante simple: en la parte internacional, si bien es cierto que en todos los países del mundo existen marchas y protestas, también lo es que las mismas son llevadas a cabo de manera ordenada y con previo conocimiento de la autoridad conducente. En Paris, por ejemplo, si se llegan a cerrar vialidades para el tránsito de una marcha, detrás de los manifestantes van servicios urbanos para ir limpiando la basura que la misma manifestación va generando.
La argumentación que citan los articulistas del Juez de Distrito en el sentido que realizar las manifestaciones en vías secundarias resta toda posibilidad de liberar la tensión social es, desde mi perspectiva, totalmente carente de todo fundamento y lógica. De acuerdo con lo referido por el juzgador resulta necesario bloquear avenidas principales para que las manifestaciones cumplan con su objetivo de liberar la tensión social, sin importar que el bloqueo de avenidas principales, como sucedió a principios de semana en Constituyentes que cerraron por 13 horas el tránsito vehicular, genere mayor presión social. Tengamos en cuenta otra cosa, los manifestantes se escudan en la primera parte del artículo 6º Constitucional, pero parecen olvidar que el mismo precepto establece que podrán ser motivo de inquisición judicial o administrativa en aquellos casos en que ataquen a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturben el orden público. La toma de Constituyentes por 13 horas y la marcha de la Antorcha Campesina que desquició la ciudad, ¿no perturba el orden público? ¿no afecta los derechos de terceros? ¿no afecta mi derecho constitucionalmente garantizado de moverme de manera libre por la ciudad en la que habito? ¿No puede generar acaso lesión a mis derechos laborales si llegó tarde a una reunión de trabajo o incluso a una entrevista? ¿No afecta el derecho a la salud de las personas que requieran atención médica de urgencia y que no la puedan recibir porque los manifestantes impiden el acceso de los servicios de emergencia? ¿No afecta incluso el derecho a la vida? Por supuesto que existe el derecho de libre manifestación, pero también lo es que este derecho no puede perjudicar otros derechos y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al momento de resolver la controversia constitucional que se planteó en contra de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad haga una correcta ponderación de derechos para salvaguardar preponderantemente el derecho de la colectividad sobre los derechos de grupos más pequeños. Reitero, no es prohibir las marchas y manifestaciones, simplemente llevar a un terreno en que la movilidad y las marchas no sean contrapuestas, sino que una sea parte de la otra, que se complementen. Llegar a un esquema en que los manifestantes puedan expresar sus inconformidades y las demás personas no vean afectada su esfera de derechos.
Estoy de acuerdo que es necesario también vigilar la actuación de los cuerpos de seguridad pública que pueden caer en excesos que lesionen o incluso arrebaten la vida de los manifestantes, pero también, seamos francos, existen personas que no se manifiestan para expresar sus inconformidades, sino para lesionar y realizar actos anárquicos. Estas personas también han generado demasiadas bajas a los cuerpos de seguridad pública. Al respecto recomiendo la lectura de la excelente columna de Pascal Beltrán del Río consultable en http://www.excelsior.com.mx/opinion/pascal-beltran-del-rio/2015/10/06/1049561
Estamos ante la gran oportunidad de mejorar nuestra ciudad y, por ende, nuestro entorno. Para que logremos este objetivo, es menester que comprendamos que el derecho de movilidad es aplicable a todos y que nuestra movilidad no puede afectar a un tercero. Las marchas generan su presión social hacia el gobierno, eso es innegable, pero no deben afectar a los ciudadanos que no se manifiestan de esa manera. Busquemos los esquemas necesarios para que podamos cohabitar todos en armonía tomando en cuenta nuestro crecimiento y las complejidades que esto conlleva. En palabras de Alejandro Nieto, quien fuera Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la SEDATU: “Podemos decidir no hacer nada y dejar que las ciudades se sigan adaptando de manera espontánea ante ese crecimiento, con las consecuencias que ya conocemos. O, por el contrario, podemos incidir de manera activa y construir la ciudad que queremos, la ciudad que necesitamos[2]

Benjamín Muñiz Álvarez Del Castillo
Twitter: @Benjamin_Muniz


[1] Tomado de BALLESTEROS, Laura, Et. Al., “Caminando hacia el futuro. Experiencia de movilidad en la Ciudad de México”, Ed. Proyecto M205, México, 2015, p. 182.
[2] Tomado de IBIDEM, p. 195