Estamos a poco menos de dos meses
que entre en vigor la gran mayoría del articulado de la Constitución Política
de la Ciudad de México. De acuerdo con el artículo transitorio primero “La Constitución Política de la Ciudad de
México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a
la materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente al de su
publicación, y a los supuestos expresamente establecidos en los Artículos
Transitorios siguientes”, así, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de
México establece, en su artículo transitorio segundo, que entrará en vigor,
precisamente el 17 de septiembre de 2018 y, en su artículo transitorio tercero
que las personas titulares de las alcaldías y los concejos electas para el periodo
2018-2021, iniciarán el ejercicio de sus funciones a partir del 1º de octubre
de 2018. Hasta aquí todo está claro y, al parecer, no hay ningún problema, pero
una lectura concienzuda de esta ley nos permitirá darnos cuenta que no es así.
El artículo 17 de la Ley Orgánica
de Alcaldías de la Ciudad de México establece que el encargo de las personas
titulares de las Alcaldías y de quienes integren el Concejo, durará tres años,
contados a partir del 1º de octubre del año en que se hayan celebrado las
elecciones ordinarias, artículo que va muy de la mano con lo establecido en el
artículo transitorio vigésimo segundo de la Constitución Local y el décimo
octavo transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de
la Ciudad de México que establecen que los integrantes de las alcaldías
iniciarán sus funciones el 1º de octubre de 2018.
La complejidad se presenta
algunos artículos más adelante en la Ley Orgánica de Alcaldías, específicamente
en los artículos 23 al 28 que establecen el proceso para la integración de las
alcaldías de la siguiente manera:
1. La
Alcaldía electa se instalará solemne y públicamente el día primero de septiembre del año que corresponda observándose lo
siguiente:
a.
Protesta de Ley de la Alcaldesa o Alcalde electo
ante el Congreso;
b.
Toma de protesta a las personas integrantes del
Consejo por la Alcaldesa o Alcalde en
funciones; y
c.
Declaración de Instalación formal de la Alcaldía
por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones.
2. La
Alcaldesa o el Alcalde electo acudirá a sesión solemne en el Congreso a rendir
protesta del encargo por la mañana del primero
de septiembre.
3. El
mismo día, en la sede de cada Alcaldía, la Alcaldesa o el Alcalde en funciones tomará la protesta a las
personas electas para integrar el Concejo.
4. En
la sesión de toma de protesta de las personas Concejales, las autoridades
salientes entregarán a las entrantes el documento que contenga la situación que
guarda el Gobierno y la Administración Pública de la demarcación.
5. Se
declara la instalación de la Alcaldía.
¡Vaya incongruencia! El artículo
vigésimo segundo transitorio de la Constitución Local, el artículo décimo
octavo transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de
la CDMX y el propio artículo 17 de la Ley Orgánica de Alcaldías señalan que
entrarán en funciones el 1º de octubre, pero los artículos 23 al 28 establecen
que la toma de protesta e instalación se llevará a cabo el 1º de septiembre.
Ante esta pequeña incongruencia me surge una duda importante, ¿quién va a ser
la autoridad gobernante durante todo el mes de septiembre? Si llegara a ocurrir
alguna emergencia, ¿cuál de las dos Alcaldías se haría cargo?
Ahora, veamos la compleja
logística que aplicará para las sesiones del 1º de septiembre de cada 3 años.
En primer lugar, muy temprano en la mañana, se tendrían que reunir en sesión
privada los Diputados electos para celebrar la Sesión Constitutiva del Congreso
en la cual se tendrá que declarar Quórum, tomar protesta constitucional al
Presidente de la Mesa de Decanos, tomar protesta Constitucional a los Diputados
presentes, elegir a los integrantes de la primera Mesa Directiva, declarar la
legal constitución del Congreso de la Ciudad de México y citar para la
siguiente sesión del Congreso.
Terminada la toma de protesta de
los Diputados, y atendiendo a lo mandatado por los artículos 23 al 28 de la Ley
Orgánica de Alcaldías, se tendría que tomar la protesta de los Alcaldes para
que estos, a su vez, sigan el procedimiento establecido en la ley para la toma
de protesta de los Concejales.
Resulta preocupante esta enorme
laguna legal que generaron los legisladores. Durante todo el mes de septiembre
habrá dos Alcaldías en funciones en cada demarcación. Esta duplicidad de
funciones generará una gran incertidumbre en cuanto a los límites de actuación
de cada autoridad lo aplicará en detrimento de la sociedad. Bien me decían mis
papás de chico, si vas a hacer algo, hazlo bien, si no, ¿para qué lo haces?
Twitter: @Benjamín_Muniz