Hablar de
movilidad en una ciudad como la Ciudad de México no es un tema fácil. Existen
un gran número de factores que generan una complejidad alarmante, la que
resulta más que evidente en el día a día. El uso indiscriminado del automóvil
particular, los servicios deficientes de gran parte del transporte colectivo,
la gran demanda del Metrobús y del Sistema de Transporte Colectivo Metro que
han llevado a su saturación. Todos estos son solo ejemplos de la realidad que
vivimos. Por supuesto, se han logrado grandes avances. Estoy convencido que,
tal como dice el dicho, “Roma no se hizo en un día” y que aún hay mucho trecho
por avanzar. Pero hay otro factor que tiene la capacidad de desquiciar y
colapsar al Distrito Federal: las manifestaciones. De conformidad con lo
establecido por el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los
Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. La calidad de
Capital de los Estados Unidos Mexicanos generan que la Ciudad de México sea
también la sede de gran número de manifestaciones provenientes de todos los
estados de la República.
El pasado martes,
por ejemplo, se llevó a cabo una megamarcha de Antorcha Campesina, megamarcha
que, sobra decirlo, desquició la movilidad en la Ciudad. Ante esta situación se
abre un gran debate debido al conflicto de derechos existentes: por un lado, de
acuerdo con el artículo 6 Constitucional, la manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, mientras que el
segundo párrafo del artículo 9 constitucional establece que no podrá ser
disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o
presentar alguna protesta por algún acto, a una autoridad. De entrada podemos
ver que la manifestación de las ideas y las asambleas y reuniones que tengan
por objeto presentar una protesta están debidamente amparadas por nuestra Carta
Magna, pero ahí es donde se presenta precisamente la complicación del tema. De acuerdo
con el artículo 11 Constitucional toda persona tiene derecho para viajar por el
territorio de la República lo que, evidentemente, incluye al Distrito Federal,
el cual es parte integrante de la República, de acuerdo al artículo 44
constitucional ya referido. ¿Qué sucede entonces cuando estos dos derechos
chocan? ¿A cuál se le debe dar prioridad? ¿Es de mayor valía el derecho a
manifestarse que el derecho al tránsito, considerando que éste último es
necesario para poder llevar a cabo todo tipo de actividades como económicas,
recreativas e, incluso, para atender cualquier tipo de emergencia que pudiere
surgir?
Leía en esta
semana el libro “Caminando hacia el
futuro. Experiencia de movilidad en la Ciudad de México” escrito por Laura
Ballesteros y Fernando Dworak. Este libro tiene una estructura bastante
interesante porque además de ir exponiendo los temas de movilidad, abren la
puerta a articulistas expertos quienes integraron sus textos. En este sentido,
en dicho libro podemos leer un texto titulado “Movilidad: un mecanismo para limitar la libertad de expresión”
autoría de Darío Ramírez y Luis Eduardo Knapp, Director y Programa Legal,
respectivamente de ARTICLE 19, oficina
para México y Centroamérica, donde insertan un fragmento de la sentencia
dictada el 8 de mayo de 1995 por el Tribunal Constitucional de España en el
expediente 66/1995 en que se resolvió lo siguiente:
“En
una sociedad democrática, el espacio urbano no es solo un ámbito de
circulación, sino también de participación política” [1]
En este sentido, los
autores establecen este posicionamiento del Tribunal Constitucional de España
como una salvaguarda al derecho de manifestación sobre cualquier otro derecho.
Incluso, en el texto que se encuentra incluido en el libro ya referido, los
representantes de ARTICLE 19, oficina
para México y Centroamérica, señalan lo que a continuación se transcribe de
manera textual:
“En
este sentido, colocando como ejemplo la Ley de Movilidad del Distrito Federal,
la cual restringe los derechos a la libertad de expresión y reunión en sus
artículos 212, 213 y 214, que ha sido impugnada a través de juicios de amparo,
diversos jueces han otorgado amparos y declarados inconstitucionales estas
normas, estableciendo criterios acordes con los estándares internacionales más
protectores en la materia.
A continuación se cita uno de estos criterios emitidos por los jueces de
amparo en cuanto a la limitación en el uso de vías públicas para las
manifestaciones: “Ponderando por un lado el derecho al libre tránsito por vías
primarias y por el otro, el de libertad de expresión en su modalidad de
manifestación pública, limitado a vías alternas, orilla a este órgano
jurisdiccional a considerar que la limitación legal merma el núcleo esencial
del derecho a la libertad de expresión en tal medida, que su ejercicio lo hace
nugatorio porque manifestarse en vías secundarias resta toda posibilidad de
liberar la tensión social a través de la manifestación pública“.
Sin duda, el establecimiento de este tipo de criterios representa un
avance en el ejercicio pleno de las libertades, aunque falta mucho por hacer
pues aún en nuestros días se siguen observando leyes que restringen
desproporcionadamente derechos humanos. También existe un uso desviado del
derecho penal para criminalizar determinadas conductas y un uso ilegal de la
fuerza por parte de elementos de seguridad pública, donde hemos observado actos
de tortura, detenciones arbitrarias e, incluso, homicidios”.
En cuanto leí la
argumentación sostenida por Darío Ramírez y Luis Eduardo Knapp, no pude sino
estar en desacuerdo con ellos y el motivo es bastante simple: en la parte
internacional, si bien es cierto que en todos los países del mundo existen
marchas y protestas, también lo es que las mismas son llevadas a cabo de manera
ordenada y con previo conocimiento de la autoridad conducente. En Paris, por
ejemplo, si se llegan a cerrar vialidades para el tránsito de una marcha,
detrás de los manifestantes van servicios urbanos para ir limpiando la basura
que la misma manifestación va generando.
La argumentación
que citan los articulistas del Juez de Distrito en el sentido que realizar las
manifestaciones en vías secundarias resta toda posibilidad de liberar la
tensión social es, desde mi perspectiva, totalmente carente de todo fundamento
y lógica. De acuerdo con lo referido por el juzgador resulta necesario bloquear
avenidas principales para que las manifestaciones cumplan con su objetivo de
liberar la tensión social, sin importar que el bloqueo de avenidas principales,
como sucedió a principios de semana en Constituyentes que cerraron por 13 horas
el tránsito vehicular, genere mayor presión social. Tengamos en cuenta otra
cosa, los manifestantes se escudan en la primera parte del artículo 6º
Constitucional, pero parecen olvidar que el mismo precepto establece que podrán
ser motivo de inquisición judicial o administrativa en aquellos casos en que
ataquen a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoquen algún delito
o perturben el orden público. La toma de Constituyentes por 13 horas y la
marcha de la Antorcha Campesina que desquició la ciudad, ¿no perturba el orden
público? ¿no afecta los derechos de terceros? ¿no afecta mi derecho
constitucionalmente garantizado de moverme de manera libre por la ciudad en la
que habito? ¿No puede generar acaso lesión a mis derechos laborales si llegó
tarde a una reunión de trabajo o incluso a una entrevista? ¿No afecta el
derecho a la salud de las personas que requieran atención médica de urgencia y
que no la puedan recibir porque los manifestantes impiden el acceso de los
servicios de emergencia? ¿No afecta incluso el derecho a la vida? Por supuesto
que existe el derecho de libre manifestación, pero también lo es que este derecho
no puede perjudicar otros derechos y que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al momento de resolver la controversia constitucional que se planteó en
contra de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad haga una correcta
ponderación de derechos para salvaguardar preponderantemente el derecho de la
colectividad sobre los derechos de grupos más pequeños. Reitero, no es prohibir
las marchas y manifestaciones, simplemente llevar a un terreno en que la
movilidad y las marchas no sean contrapuestas, sino que una sea parte de la
otra, que se complementen. Llegar a un esquema en que los manifestantes puedan
expresar sus inconformidades y las demás personas no vean afectada su esfera de
derechos.
Estoy de acuerdo
que es necesario también vigilar la actuación de los cuerpos de seguridad
pública que pueden caer en excesos que lesionen o incluso arrebaten la vida de
los manifestantes, pero también, seamos francos, existen personas que no se
manifiestan para expresar sus inconformidades, sino para lesionar y realizar
actos anárquicos. Estas personas también han generado demasiadas bajas a los
cuerpos de seguridad pública. Al respecto recomiendo la lectura de la excelente
columna de Pascal Beltrán del Río consultable en http://www.excelsior.com.mx/opinion/pascal-beltran-del-rio/2015/10/06/1049561
Estamos ante la
gran oportunidad de mejorar nuestra ciudad y, por ende, nuestro entorno. Para
que logremos este objetivo, es menester que comprendamos que el derecho de
movilidad es aplicable a todos y que nuestra movilidad no puede afectar a un
tercero. Las marchas generan su presión social hacia el gobierno, eso es
innegable, pero no deben afectar a los ciudadanos que no se manifiestan de esa
manera. Busquemos los esquemas necesarios para que podamos cohabitar todos en
armonía tomando en cuenta nuestro crecimiento y las complejidades que esto
conlleva. En palabras de Alejandro Nieto, quien fuera Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda de la SEDATU: “Podemos
decidir no hacer nada y dejar que las ciudades se sigan adaptando de manera
espontánea ante ese crecimiento, con las consecuencias que ya conocemos. O, por
el contrario, podemos incidir de manera activa y construir la ciudad que
queremos, la ciudad que necesitamos”[2]
Benjamín Muñiz Álvarez Del Castillo
Twitter: @Benjamin_Muniz